Ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Código de ayuda:

S53028/17

Norma:

Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero. Orden APA/101/2020, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y modificar los términos en los que se debe producir la declaración censal por parte de los titulares de las explotaciones con arreglo a las disposiciones de la Unión Europea, en particular el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, o los correspondientes normas que pudieren sustituirles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:

1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

2.º Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.

b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

c) Racionalizar la trashumancia.

d) Establecer medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

e) Adoptar medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Colaborar con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta.

g) Realizar estudios de seguimiento del mercado.

h) Mejorar la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Estas actividades se corresponden con las líneas de ayudas a incluir en los planes trianuales nacionales.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Real Decreto 209/2002 Descargar Documento
Boletín: 31/10/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 10/02/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Modificación Bases Descargar Documento