Ayudas a la apicultura.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S15019/13Norma:
ORDEN de 3 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y proceder a su convocatoria para el año 2013.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En relación con lo establecido en este artículo, la subvención concedida, por línea de actuación, con cargo a esta orden de ayudas, no podrá superar para la línea b) la cantidad de 20.000 euros en el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, o de 100.000 euros en el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia; en el caso de las líneas a) y c) el límite máximo de ayuda será de 10.000 € por solicitud. En todo caso, la subvención máxima que se concederá se calculará multiplicando el número de colmenas situadas en la Comunidad Autónoma incluidas en el programa sanitario por 10 euros, sin superar el límite de 100.000 euros por solicitud, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.2.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisitopara la obtención de las ayudas estar inscrito en registro oficial apícola de la Comunidad Autónoma, al menos con anterioridad al primero de enero del año 2012. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Prestar información y asistencia técnica: asesoramiento y formación de apicultores en ámbitos distintos de la sanidad apícola, formación de personal de centros de envasado y de laboratorios de organizaciones apícolas, técnicas apícolas y divulgación. Para esta línea la subvención será de hasta el 50 % de los gastos.b) Lucha contra la varroasis: actividades inexcusablemente ligadas a un programa sanitario
supervisado por un veterinario responsable de su correcta aplicación y funcionamiento: asociaciones de defensa sanitaria, costes de tratamientos químicos autorizados, métodos de lucha biológica, mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas. Para esta línea la subvención será de hasta el 50 % de los gastos en productos, otros materiales y asistencia técnica relacionada con la sanidad apícola, con un máximo de ayuda de hasta 4 € por colmena para el caso de los tratamientos químicos. Y de hasta el 30 % del coste de la contratación de un veterinario, o de hasta el 80 % del coste en el supuesto de que la contratación sea en exclusividad, con una limitación de 25.000 € para subvención de este contrato. Para que una contratación de veterinarios en régimen de exclusividad pueda ser subvencionada esta tendrá que ser, como mínimo, de 22.000 €.
c) Racionalizar la trashumancia: identificación de las colmenas y de los marcos, inversión en equipamientos de uso exclusivo para manipulación de colmenas trashumantes, divulgación de buenas prácticas de trashumancia, acondicionamiento de espacios para facilitar la trashumancia. Con cargo a esta línea se abonará la subvención del seguro de responsabilidad civil, tanto para las colmenas estantes como para las trashumantes. Para esta línea la subvención será de hasta el 50 % de los gastos, excepto la identificación de las colmenas, en que la subvención será de hasta el 70 %.
Requisitos:
a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.b) Ser titulares de una explotación con más de 50 colmenas, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.
c) Haber realizado la declaración censal anual referida al año 2012.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento