Ayudas a la apicultura.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13428/12

Norma:

ORDEN de 13 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y proceder a su convocatoria para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En relación con lo establecido en este artículo, la subvención concedida a cada explotación apícola por línea de actuación, con cargo a esta orden de ayudas, no podrá superar la cantidad de 25.000 euros en el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, o de 60.000 euros en el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan obtenido, por debajo de dicho límite, la ayuda solicitada y para la que hubieran justificado el gasto.

La subvención máxima a conceder se calculará multiplicando el número de colmenas situadas en la Comunidad Autónoma incluidas en el programa sanitario por 10 euros, sin superar el límite de 100.000 euros por solicitud, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas estar inscrito en el registro oficial apícola de la comunidad autónoma al menos con anterioridad al uno de enero del año 2011. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades o inversiones que estén contempladas en el programa nacional y encaminadas a conseguir los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

a) Prestar información y asistencia técnica: asesoramiento y formación de apicultores en ámbitos distintos de la sanidad apícola, formación de personal de centros de envasado y de laboratorios de organizaciones apícolas, técnicas apícolas, divulgación. Para esta línea la subvención será de hasta el 50% de los gastos.

b) Lucha contra la varroasis, actividades inexcusablemente ligadas a un programa sanitario supervisado por un veterinario responsable de su correcta aplicación y funcionamiento: asociaciones de defensa sanitaria, costes de tratamientos químicos autorizados que no sean subvencionados de otra manera, métodos de lucha biológica, mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas. Para esta línea la subvención será de hasta el 50% de los gastos en productos, otros materiales y asistencia técnica relacionada con la sanidad apícola, y de hasta el 30% del coste de la contratación de un veterinario, o de
hasta el 80% en el supuesto de que la contratación sea en exclusividad, con una limitación de 25.000 euros para subvención de este contrato.

c) Racionalizar la trashumancia: identificación de las colmenas y de los marcos, inversiones en equipos de uso exclusivo para manipulación de colmenas trashumantes, divulgación de buenas prácticas de trashumancia, acondicionamiento de espacios para facilitar la trashumancia. Con carto a esta línea, se abonará la subvención del seguro de responsabilidad civil, tanto para las colmenas estantes como por las trashumantes. Para esta línea, la subvención será de hasta el 50% de los gastos, excepto la identificación de las colmenas, en que la subvención será de hasta el 70%.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento