Ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S03619/06

Norma:

ORDEN 3635/2007, de 30 de noviembre. ORDEN 210/2006, de 20 de enero. ORDEN 4616/2006, de 5 de septiembre. ORDEN 7475/2006, de 29 de noviembre.ORDEN 2329/2008, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden 210/2006, de 20 de enero, para el fomento, por una parte, de la agricultura y ganadería ecológicas con el doble objetivo de preservar el medio ambiente y obtener productos de alta calidad, y por otra parte, para la utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción, para favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad, con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Agricultura ecológica.
Con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II (submedida 3.4) del Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto 172/2004, con respecto a esta medida, la cuantía de la prima básica quedará fijada para cada grupo de cultivo en:
— 92,32 euros/ha y año en cultivos herbáceos de secano.
— 162,27 euros/ha y año en cultivos herbáceos de regadío.
— 119,00 euros/ha y año en frutales de secano.
— 328,15 euros/ha y año en frutales de pepita.
— 364,21 euros/ha y año en frutales de hueso.
— 266,85 euros/ha y año en olivar.
— 228,38 euros/ha y año en viñedo para vinificación.
— 495,83 euros/ha y año en viñedo para uva de mesa.
— 258,44 euros/ha y año en hortícolas al aire libre.
— 504,85 euros/ha y año en hortícolas bajo plástico.

- Ganadería ecológica.
Con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto 172/2004, con respecto a esta medida, la cuantía de la prima básica quedará fijada para cada grupo de cultivo en:
— 180,30 euros/ha y año en ganadería ecológica sobre prados y pastizales, para cargas ganaderas (CG) de 0,57 UGM/ha.
— 140,64 euros/ha y año en ganadería ecológica sobre sistemas adehesados, para cargas ganaderas (CG) de 0,45 UGM/ha.
— 125,85 euros/ha y año en ganadería ecológica sobre pastos y rastrojeras, para cargas ganaderas (CG) de 0,40 UGM/ha.
No se podrá pagar un grupo de cultivo con derecho a prima si la carga ganadera para ese grupo de cultivo fuera superior a la indicada en el artículo 9.1 para ese grupo de cultivo, salvo en aquellos supuestos que tuvieran lugar por causa de fuerza mayor.

- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
Con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, con respecto a esta medida, la cuantía de la prima básica quedará fijada en 120,20 euros/UGM comprometida, siempre que se cumpla una Carga Ganadera no superior a 1 UGM/ha.
Las especies en peligro de extinción objeto del presente compromiso podrán ser alguna de las siguientes razas:
— De ovino: La Colmenareña y la Rubia de El Molar.
— De vacuno: La Berrenda en Colorado y la Berrenda en Negro.
— De caprino: La cabra del Guadarrama.
Para la determinación de los importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio:
a) Cuando las unidades de ganado mayor sean igual o menor al doble del valor de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del 100 por 100 de la prima básica.
b) Para las UGM comprendidas entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.
c) Para las UGM que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.
La Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental para esta submedida se fija en 26 UGM.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Agricultura ecológica.
Los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid y que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos exigidos en la submedida 3.4 Agricultura Ecológica del Anexo II del Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, y siempre que la superficie mínima de cultivo a comprometer sea de:
— 5 hectáreas en cultivos herbáceos.
— 2 hectáreas en olivar, viña y frutos secos.
— 1 hectárea en frutales de hueso y pepita.
— 0,3 hectáreas en hortícolas.

- Ganadería ecológica:
Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid y que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos exigidos para la submedida 9.3 del Anexo II del Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, siempre que la superficie a comprometer no sea inferior a 10 hectáreas para cada grupo de cultivo especificado en el artículo 9.1 de la presente disposición.

- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid y que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos exigidos en la submedida 9.2 de Mantenimiento de Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción del Anexo II del Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Requisitos:

Para optar a la ayuda, los interesados deberán presentar una solicitud de participación en este programa agroambiental con forme modelo Anexo I (solicitud inicial), en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año correspondiente a la convocatoria anual que se realicen de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Con carácter voluntario, el beneficiario podrá acompañar a la solicitud inicial el modelo Anexo III (aceptación de compromisos) según el cual el beneficiario se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos agroambientales de la superficie comprometida desde el 1 de enero del año en que se presenta
la solicitud hasta la finalización del programa agroambiental, a efectos de hacer coincidir las anualidades con el año civil.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/09/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Plazos de presentación de solicitudes Descargar Documento
Boletín: 13/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 296
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 302
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Boletín: 12/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
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