Ayudas a la adquisición de tierras de secano y regadío.
Código de ayuda:
S20628/04Norma:
Orden de 13 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria de ayudas a la adquisición de tierras, tanto de secano como de regadío, como instrumento básico para la Mejora y Modernización de las Estructuras de las Explotaciones Agrarias mediante la adecuación de su base territorial, así como, regular el plazo de presentación de los recibos semestrales, justificativos del pago de intereses de prestamos otorgados y ya formalizados.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda se obtendrá teniendo en cuenta lo siguiente:• Que el importe máximo de préstamo subvencionable será el 80% del valor asignado por la Administración Regional a la adquisición o del valor escriturado si este fuera menor que el anterior.
• Que el tipo de interés de los préstamos a aplicar en el presente ejercicio, estará referenciado al EURIBOR a un año más una unidad porcentual, sin perjuicio de que de acuerdo con las normas emanadas de los organismos competentes, se sustituya ese indicador por el que se determine.
• Que en todo caso, el tipo de interés nominal resultante, a satisfacer por el titular del préstamo será de dos puntos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias con base territorial en propiedad, en arrendamiento o en aparcería, inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.También podrán beneficiarse de estas ayudas las Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Agrarias de Transformación,
siempre que cada uno de sus miembros reúnan los requisitos exigidos a las personas físicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas consistirán en una subvención de parte de los intereses de los préstamos para la adquisición de tierras.Requisitos:
a) Ser titulares de una explotación calificada de singular, según el artículo 2º de la Ley 7/1992, del agricultor a título principal y de las explotaciones calificadas de singulares en Extremadura.b) Ser agricultor a título principal (ATP), titular de una explotación, según establece el artículo 1º de la citada Ley.
c) Ser titular de una explotación agraria sin ser ATP, pero que esté en condiciones de serlo al hacerse efectiva la adquisición de tierras objeto de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
17/07/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 82
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 82
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