Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para reducir el uso de herbicidas en el control de lasmalas hierbas.

Código de ayuda:

S10028/26

Norma:

Orden ARP/50/2026, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es fomentar las inversiones en maquinaria y equipos que permiten llevar a cabo prácticas para
reducir el uso de los herbicidas en el control de las malas hierbas.

La finalidad de la subvención es fomentar las prácticas agrarias sostenibles para reducir el uso de herbicidas y para proteger el medioambiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas, las organizaciones de productores agrarios, las sociedades agrarias de
transformación y las agrupaciones de defensa vegetal reconocidas de conformidad con el Decreto 61/2015, de 28 de abril. Las sociedades y agrupaciones anteriores deben llevar a cabo producción agrícola primaria según define el Reglamento (UE) 2022/2472, y deben constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación que regula el Decreto 44/2012, de 24 de abril.

b) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrícolas, incluidas las comunidades de bienes, que consten en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación que regula el Decreto 44/2012, de 24 de abril, o en otros registros del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DARPA) y se dediquen a la producción primaria agrícola. Las personas incluidas en esta letra solo pueden solicitar las actuaciones que describe la base 13.1.e.

c) Las sociedades cooperativas, las organizaciones de productores agrarios, las sociedades agrarias de
transformación y las agrupaciones de defensa vegetal reconocidas de conformidad con el Decreto 61/2015, de 28 de abril, que no se dediquen a la producción agrícola primaria según define el Reglamento (UE) 2022/2472 y que no consten en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación que regula el Decreto 44/2012, de 24 de abril.

d) Personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) en los epígrafes 911 o 851.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos derivados de la compra de los bienes objeto de las actuaciones subvencionables. La persona
beneficiaria debe destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un
período de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro público, o de dos años o más en lo que respecta al resto de bienes.
- Los gastos indispensables para la puesta en funcionamiento del bien.
- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de manera efectiva. No son subvencionables los
impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9636
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento