Ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Código de ayuda:

S21937/04

Norma:

Orden AYG/1176/2004, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas mediante la concesión de ayudas para la adquisición por los ganaderos de Castilla y León de animales de reposición de las razas autóctonas españolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y el 40 por ciento de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes importes:
– 48,08 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina.
– 210,35 euros por novilla.
– 90,15 euros por macho reproductor de las especies ovina o caprina.
– 300,50 euros por macho reproductor de la especie bovina.
Si el solicitante es titular de una ganadería inscrita en el Libro Genealógico de la raza a que pertenezcan los animales adquiridos en la subasta, los importes máximos serán:
– 36,06 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina.
– 157,76 euros por novilla.
– 67,61 euros por macho reproductor de las especies ovina o caprina.
– 225,38 euros por macho reproductor de la especie bovina.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que adquieran en pública subasta hembras de reposición o machos reproductores de las razas mencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en las subastas públicas de animales de razas autóctonas que, con este fin específico, sean promovidas y se lleven a efecto con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Ganadería, al amparo del Real Decreto 1734/2000.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Adquirir en la subasta un lote de, como mínimo, cinco hembras de reposición para las especies ovina y/o caprina, o tres novillas de reposición para la especie bovina, o un macho reproductor.
c) Comprometerse a mantener en su explotación los animales adquiridos durante un periodo mínimo de tres años, salvo para las novillas de reposición que deberán mantenerse como mínimo cinco años y someterse a los controles que determine la Consejería de Agricultura y Ganadería.
d) Acreditar la viabilidad económica de la explotación conforme a lo establecido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
e) Cumplir en su explotación las normas vigentes en materia sanitaria, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
f) El titular de la explotación deberá poseer capacidad y competencia profesionales adecuadas.
g) No se concederán estas ayudas a los titulares de explotaciones de vacuno de carne cuya carga ganadera supere las 1,8 UGM/Ha. (Unidad de Ganado Mayor por Hectárea), exceptuándose de esta limitación aquellas explotaciones con dimensión igual o inferior a 15 UGM.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 141
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento