Ayudas a la adopción internacional para el año 2008.

Código de ayuda:

S50664/05

Norma:

ORDEN de 1 de junio de 2006. DECRETO 229/2005, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la subvención consistirá en sufragar los gastos ocasionados por la propia gestión y tramitación del expediente de adopción internacional a las familias adoptivas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se determinará en proporción al total de ingresos anuales de los beneficiarios y al número de miembros de la unidad familiar (ver art. 7).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona o cónyuges que sean padres adoptivos de un menor o menores.

Requisitos:

a) Estar en posesión de nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
b) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber tramitado la adopción internacional a través de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No percibir ninguna otra ayuda para la adopción por parte de ninguna Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, excepto cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de los gastos ocasionados como consecuencia de la tramitación del expediente de adopción internacional.
e) Que los ingresos de los beneficiarios, con relación al número de miembros de la unidad familiar, considerando como tal a los beneficiarios e hijos que conviviendo en el mismo domicilio no realicen actividad laboral remunerada, no superen los límites siguientes:
a. 2 miembros: 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (en lo sucesivo S.M.I.).
b. 3 miembros: 3,5 veces el S.M.I.
c. 4 miembros: 4 veces el S.M.I.
d. Más de 4 miembros: 4,5 veces el S.M.I.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas otorgadas por las Administraciones Públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley 38/2003).
h) Haberse producido la inscripción en el Registro Civil del o los menores adoptados en el año natural inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/07/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 134
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento