Ayudas a la acuicultura en Extremadura - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S41582/05

Norma:

Decreto 182/2005, de 26 de julio (Derogada). ORDEN de 12 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 182/2005, de 26 de julio.

El beneficiario finalizará los trabajos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para todas las acciones subvencionables, los límites de las respectivas participaciones financieras se ajustarán a los requisitos siguientes, expresados en porcentaje de los gastos subvencionables:

– Participación financiera comunitaria: igual o inferior al 35%.
– Participación financiera autonómica pública: superior o igual al 5%.
– Participación financiera de los beneficiarios privados: superior o igual al 40%.

Por tanto, la cuantía máxima de la ayuda será del 60% de la inversión total aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

En todo caso, deberán concurrir en ellas los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a:

a) La producción y gestión tales como construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones referidas a proyectos realizados por empresas.

b) Mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a aumentar la propia producción.

c) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las explotaciones de acuicultura.

Los anteriores proyectos serán subvencionables únicamente en la medida en que se refieran a alguna de las siguientes especies:

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
– Tenca (Tinca tinca).
– Anguila (Anguilla anguilla).
– Trucha común (Salmo trutta).
– Carpa (Cyprinus carpio).

Requisitos:

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir lo siguiente:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.
b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.
d) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria (Derogada) Descargar Documento
Boletín: 03/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 127
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 17/11/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 133
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento