Ayudas a la acuicultura en Extremadura. Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S59673/08

Norma:

DECRETO 179/2008, de 29 de agosto. ORDEN de 21 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a fomentar la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria, se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 179/2008, de 29 de agosto, y en todo lo no expresamente regulado por el mismo se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Los objetivos de estas ayudas serán:

a) Promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región.
b) Potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.
c) Fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector.
d) Promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En caso de microempresas, pequeñas o medianas empresas, la subvención máxima concedida no podrá exceder del 60% de los gastos elegibles.

2. La subvención máxima para empresas que no estén en las categorías referidas anteriormente y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros no podrá exceder el 30% de los gastos elegibles.

3. Dentro de los gastos elegibles aprobados las siguientes unidades de obra no podrán superar las cuantías que se recogen a continuación:

a) Vehículos: sólo podrán subvencionarse los que estén directamente relacionados con la operación y siempre que la cuantía sea inferior al 50% de los gastos elegibles aprobados para el proyecto presentado. No serán subvencionados los vehículos destinados a transporte fuera de la explotación.
b) Cerramiento de la zona: sólo podrán autorizar los cerramientos de la zona utilizada para las instalaciones y su importe no podrá ser superior al 30% de los gastos elegibles aprobados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias siempre que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente:

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas y
b) las empresas no contempladas por la definición del artículo 3.6) del Decreto 179/2008, de 29 de agosto, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Las empresas que soliciten ayudas por un valor superior o igual a 60.000 euros deberán contar con un capital escriturado o con un porcentaje de fondos propios en relación al volumen de la inversión del 10% de los gastos elegibles recogidos en el proyecto presentado.

3. En todo caso, deberán concurrir en ellas los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo medidas de inversión productiva en acuicultura para la construcción ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación con nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad genética en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y la protección del medio ambiente.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

e) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

Requisitos:

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.
b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.
d) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

El plazo máximo para que el beneficiario pueda realizar los trabajos será de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que tenga autorizada una prórroga.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 173
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/11/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 213
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/11/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento