Ayudas a la acuicultura en Extremadura.

Código de ayuda:

S59273/05

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria y regulación del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 182/2005, de 26 de julio.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será del 60% de la inversión total aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a:

a) La producción y gestión tales como construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones referidas a proyectos realizados por empresas.

b) Mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a aumentar la propia producción.

c) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las explotaciones de acuicultura.

Los anteriores proyectos serán subvencionables únicamente en la medida en que se refieran a alguna de las siguientes especies:

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
– Tenca (Tinca tinca).
– Anguila (Anguilla anguilla).
– Trucha común (Salmo trutta).
– Carpa (Cyprinus carpio).

Requisitos:

Requisitos de las inversiones.

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir lo siguiente:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

d) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento