Ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2017-2018.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42364/16

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según gasto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que tengan en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal colaborador: la cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad como máximo. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuera inferior, el importe a subvencionar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

La persona colaboradora deberá poseer título que acredite Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado universitario o Ingeniería Técnica, no deberá pertenecer a la plantilla de las entidades participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras ayudas de carácter público o privado. El personal colaborador deberá permanecer al menos durante un año adscrito al proyecto.

b) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. Todo equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste unitario inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad. Se excluye explícitamente el mobiliario, las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

c) Material fungible: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida.

d) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.

Requisitos:

1.– Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a una de las universidades beneficiarias y una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una participante según artículo 3.4 será de carácter opcional.

2.– La solicitud de cada universidad recogerá una relación de todas las personas investigadoras que constituirán el grupo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda y que deberán tener contrato con alguna de las entidades participantes en la solicitud.

Este grupo investigador estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres
personas, debiendo tener la siguiente composición:

a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá estar en posesión del título de doctor.

b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, la cual deberá pertenecer a su plantilla.

c) Personas pertenecientes a las empresas, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajusten a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.

3.– Mediante una declaración firmada, cada persona investigadora participante, expresará en la solicitud las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria y, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación plena por persona, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.

4.– Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las entidades participantes
de la solicitud antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sean iguales a los previstos en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la universidad solicitante, por un período que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto incluyendo la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1.

5.– Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declaración de la empresa sobre la dedicación horaria que implique la obra objeto del contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación.

6.– En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria -de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral- y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis.

Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.

7.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.

8.– La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertido para que elija en cuál de ellas va a participar.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento