Ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2007-2008.

Código de ayuda:

S21300/06

Norma:

ORDEN de 6 de junio 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la ejecución de Proyectos de Investigación Aplicada y Tecnológica de utilidad a empresas productivas, en los que participen investigadores universitarios y de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación junto con unidades de I+D de empresas y entidades con actividades de índole social y/o industrial para el desarrollo de temas de aplicación social, industrial o tecnológica, según las condiciones que figuran en esta Orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En la presente convocatoria se podrá financiar:

a) Colaborador: la cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por 1.400 horas anuales, será de 9.400 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuera inferior, el importe a subvencionar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

b) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales.
Ningún equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste superior a 18.000 euros y figurará
en el inventario del organismo, se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

c) Material fungible: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto
no habrá limitaciones en esta partida.

d) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje
con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán
siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.
Excepcionalmente y siempre que sea debidamente justificado, se podrán admitir gastos que superen estas
cifras, si así lo aconseja la evaluación técnica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Se entenderá como solicitantes y, en su caso, beneficiarios de la subvención a los organismos o entes que se especifican a continuación, siempre y cuando tengan en plantilla equipos de investigadores que estén formados de acuerdo con el artículo 3:

Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en las Universidades con sede en el País Vasco, excluidos los pertenecientes a la UPV/EHU.

Se entenderá como centros colaboradores en la solicitud los Agentes acreditados en la Red Vasca de
Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología y que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
– Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.

La empresa, aunque no es beneficiaria directa de la subvención es la destinataria real de los resultados
de la investigación ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes
a sus intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Colaborador.
b) Material Inventariable.
c) Material fungible.
d) Viajes.
e) Otros gastos.


Requisitos:

Cada investigador sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, sea como solicitante o como
miembro de un grupo de investigación de colaboración.

Los investigadores de organismos beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores que participen en solicitudes de convocatorias anteriores, las cuales a fecha de 30 de diciembre de 2006 no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados, no podrán participar en esta convocatoria.

Los proyectos fijarán su inicio el 1 de enero de 2007.
En todo caso se realizarán en uno o dos años a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento