Ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para Acciones Universidad-Empresa.

Código de ayuda:

S27891/04

Norma:

Orden conjunta de 14 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– Convocar ayudas en el ejercicio 2005 para fomentar las relaciones Universidad-Empresa, Modalidad 1, encaminadas a elaborar una propuesta de Proyecto de Investigación conjunto. La cuantía máxima de esta ayuda será de 6.010 euros, por un período de 1 año. Esta ayuda será destinada preferentemente a los grupos universitarios y empresas que establezcan relaciones por primera vez.
2.– Convocar ayudas en el ejercicio 2005 para la ejecución de Proyectos de Investigación Aplicada y Tecnológica de utilidad a empresas productivas, en los que participen investigadores universitarios y de centros tecnológicos junto con unidades de I+D de empresas de carácter industrial y/o productivo para el desarrollo de temas de aplicación industrial o tecnológica, según las condiciones que figuran en esta Orden, modalidad 2.
3.– Los temas de investigación y los objetivos deben estar en consonancia con las prioridades marcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (2001-2004), y en los Planes de Tecnología e Innovación de los Cluster y deben ser proyectos de calidad e interés científico y tecnológico.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los organismos o entes que se especifican a continuación; siempre y cuando tengan equipos de investigadores que estén formados de acuerdo a estas Bases:
1.– Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en las Universidades con sede en el País Vasco, excluidos los pertenecientes a la UPV/EHU.
2.– Organismos o Fundaciones cuya finalidad consista en el fomento y desarrollo de las relaciones Universidad y Empresas, excluidos los organismos pertenecientes a la UPV/EHU.

La empresa aunque no es beneficiaria directa de la subvención es la destinataria real de los resultados de la investigación ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador, en el caso de la modalidad 2 (artículo 13.3).

Los equipos de investigación que en la anterior convocatoria consiguieron financiación para realizar un proyecto de dos años, no podrán participar en esta convocatoria.
Cada Investigador solo podrá participar en un proyecto de esta convocatoria.

El equipo investigador estará compuesto por:
a) Un investigador principal que dirigirá el proyecto; deberá ser doctor y pertenecer a la plantilla del organismo beneficiario.
b) Investigadores que pueden ser doctores, licenciados, arquitectos, ingenieros industriales, o ingenieros técnicos. Deberá haber al menos uno por cada entidad solicitante y colaboradora y deberán pertenecer a la plantilla de los citados Organismos. Y además podrá ser complementado por:
c) Ayudantes de investigación, pueden ser personas pertenecientes a las empresas colaboradoras con experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajustan a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En la presente convocatoria se podrá financiar:

a) Colaborador: figurará en la solicitud como importe a abonar para este fin, asignándose personal al equipo investigador una vez adjudicada la subvención previa propuesta del Investigador Principal en el informe de actualización y una vez aceptada por la Dirección de Política Científica.
La cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por 35 horas semanales, será de 9.024 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuera inferior, el importe a subvencionar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.
El colaborador deberá ser Licenciado, Ingeniero industrial, Arquitecto o Ingeniero Técnico, no deberá pertenecer a la plantilla de los organismos participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado.

b) Emolumentos: la cuantía máxima a abonar por este concepto no superará el 30% de la financiación solicitada al proyecto. Se asignará la misma a los investigadores pertenecientes a los organismos beneficiarios y/o a los agentes de la Red Vasca de Tecnología en función de su dedicación al proyecto.

c) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.030 euros anuales, siendo en todo caso, el coste de cada aparato inferior a 6.010 euros anuales. El material inventariable adquirido con cargo al proyecto figurará en el inventario del organismo, se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

d) Material fungible: Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida.

e) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto o para la divulgación de sus resultados. Esta partida contempla los viajes realizados por asistencia a congresos, cursos y seminarios con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto.

f) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.

Excepcionalmente y siempre que sea debidamente justificado, se podrán admitir gastos que superen estas cifras, si así lo aconseja la evaluación técnica.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 240
Documento: Convocatoria Descargar Documento