Ayudas a la Gestion de Terrenos Cinegeticos Incluidos en el Ambito de Aplicacion de las Directrices Regionales para la Ordenacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Cantabria - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S27900/10Norma:
Orden DES/22/2010, de 12 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar la gestión de los terrenos cinegéticos y favorecer la implicación del colectivo de los cazadores y titulares de los terrenos cinegéticos de Cantabria en la conservación y gestión de la caza.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La subvención máxima a conceder a cada proyecto será de 12.000 euros.2. El importe de la misma en ningún caso podrá ser tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto de ejecución material del proyecto. Las solicitudes presentadas se subvencionarán hasta el límite previsto en la aplicación presupuestaria, según la prelación de solicitudes en función de su puntuación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Cualquier persona física o jurídica de las relacionadas a continuación, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:a) Titulares de cotos privados y deportivos de caza.
b) Asociaciones, sin ánimo de lucro, de titulares de terrenos cinegéticos.
c) La Entidad federativa correspondiente, como coordinadora de las actuaciones de Sociedades o Clubes Deportivos de Cazadores.
d) Las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Puesta en marcha de códigos de buenas prácticas cinegéticas a través de la optimización de la calidad de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético mediante la participación de técnicos competentes (biólogos, ingenieros de montes o ingenieros técnicos forestales) y la inclusión en los mismos del seguimiento de especies y de la actividad cinegética, de acuerdo con lo regulado en los artículos 7, 23, 24 y 25 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria. En especial aquellas actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad técnica de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético a través de la realización de programas de seguimiento de especies y de la actividad cinegética, cuando se trate de implicar a los cazadores en ese seguimiento y/o dicho seguimiento se realice sobre las especies indicadoras de la gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 9/2003.b) Realización de acciones preventivas de los daños producidos por especies cinegéticas, especialmente en áreas con fuerte incidencia de los mismos, de acuerdo a lo regulado en el artículo 34 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero:
b.1.) Barreras físicas.Serán objeto de subvención pastores eléctricos perimetrales para cultivos, mallas o tubos protectores de plantas y otros sistemas de similar índole. Los pastores eléctricos para evitar
los daños de jabalí se destinarán preferentemente para proteger de forma temporal ciertas parcelas. Deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 cm del suelo y otro a 50 cm, y deberán ser alimentados por baterías o corriente eléctrica de manera que alcancen un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico. No será objeto de subvención el transporte de los materiales, ni la mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, mallas, tubos protectores u otros sistemas de protección.
b.2.) Disuasión olfativa y gustativa. Productos repelentes gustativos o de olor para los cuales se haya constatado su eficacia frente a determinadas especies cinegéticas. No será objeto de subvención la mano de obra necesaria para el aporte y mantenimiento de las sustancias repelentes.
c) Suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por la fauna cinegética. Las pólizas de seguro, que deberán tener una duración anual, deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud y serán subvencionadas hasta el 50% de su importe.
d) La contribución significativa a la mejora de las poblaciones cántabras de las especies de caza menor sedentaria (liebre y perdiz roja) mediante actuaciones de mejora de sus hábitats, especialmente en áreas con elevado potencial para dichas especies y con menor presencia de poblaciones silvestres, incluyendo la elaboración de los informes técnicos o proyectos pertinentes, siempre y cuando tales actuaciones sean aprobadas por la Administración Cinegética, incluyendo en su caso el cumplimiento de los condicionados establecidos por ésta, y de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 29 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
Documentos asociados
Boletín:
28/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento