Ayudas a la Ganadería Ecológica - Modificación.

Código de ayuda:

S15964/07

Norma:

ORDEN FORAL 35/2007, de 12 de febrero. ORDEN FORAL 459/2008, de 5 de septiembre. ORDEN FORAL 154/2012, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá la forma y plazo para la presentación de la solicitud en cada campaña.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de la Ganadería Ecológica, contemplada en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se concederán a aquellas explotaciones ganaderas, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que se dediquen a la ganadería ecológica de las siguientes especies:

a) Bovina, excluido el ganado de lidia.
b) Ovina.
c) Caprina.
d) Equina.

Para adherirse al régimen de las ayudas contempladas en esta Orden Foral, el titular de la explotación presentará la correspondiente solicitud, el primer año de incorporación al régimen de ayuda.

La solicitud de incorporación al régimen se presentará como parte de la solicitud única en la forma establecida en el reglamento CE número 796/2004, de la Comisión. Por Orden Foral del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá la forma, plazo y otras especificaciones para la presentación de la solicitud en cada campaña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las ayudas a la Ganadería Ecológica se concederán, únicamente, a aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
b) Estar inscrito y disponer de la licencia del Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN/NNPEK).
c) No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

Unicamente serán subvencionables aquellas superficies y explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Superficie forrajera que soporta alguna acción de conservación, mantenimiento o mejora, sobre las que eventualmente pueden realizarse enmiendas orgánicas, calizas o magnésicas.
b) Tener una superficie mínima de actuación de 5 hectáreas.
c) Tener una carga anual ganadera entre 1,4 UGM y 0,4 UGM por hectárea.

Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/09/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/10/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento