Ayudas a la Creación Artística Contemporánea para el año 2005.

Código de ayuda:

S03773/05

Norma:

Resolución de 25 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por Orden de 8 de Octubre de 2002 (BOJA núm. 131 de 9.11.02), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a la Creación Artística Contemporánea.

Para fomentar la labor en este campo y como continuación a la política de subvenciones realizada en ejercicios anteriores, se considera de interés la convocatoria de estas ayudas para el año 2005, con el fin de potenciar el desarrollo de actividades de impulso y divulgación en la totalidad de las áreas vinculadas con el Arte Contemporáneo y en sus múltiples manifestaciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ningún beneficiario podrá recibir más del 20% de la dotación anual de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estas ayudas podrán ser solicitadas por cuantos creadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo.
En el caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de las ayudas, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el que figure en primer término.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas estarán dirigidas al fomento de la creación artística y la investigación en el ámbito del arte contemporáneo en cualquiera de las siguientes áreas:
- Pintura y obra gráfica.
- Esculturas e instalaciones.
- Videoarte y cine artístico.
- Fotografía artística.
- Performance.
- Otros.

Requisitos:

a) Los proyectos que se presenten a estas ayudas no pueden haber sido premiados o subvencionados con anterioridad.
b) Los proyectos deben ser inéditos.
c) No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas quienes, en el momento de la presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionada en una convocatoria anterior.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2002
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/02/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento