Ayudas a jovenes por adquisicion o alquiler de vivienda.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46219/14

Norma:

Tudela, 23 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las siguientes ayudas:

a) Para la financiación de gastos de notaría y registro a jóvenes que adquieran su primera vivienda y ésta esté ubicada en Tudela.

b) Para la financiación de gastos realizados en el alquiler de una vivienda por jóvenes, debiendo ubicarse en Tudela.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Tudela (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para la viviendas de protección oficial, de régimen general o especial, la cuantía de la ayuda será equivalente al gasto notarial derivado de la escritura pública (de compraventa de vivienda o la escritura de obra nueva en los casos de autopromoción) y, de un máximo de dos copias de ésta, más el gasto generado por inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, con un limite máximo de 500 euros o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de las solicitudes admitidas y la cuantía asignada presupuestariamente.

2. Para las viviendas de precio pactado o de precio tasado, la cuantía de la ayuda será equivalente al 50% del gasto notarial derivado de la escritura pública y de un máximo de dos copias de esta, más el gasto generado por inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, con un limite máximo de 300 euros o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de las solicitudes admitidas y la cuantía asignada presupuestariamente.

3. Para las ayudas al alquiler de vivienda, la cuantía de la ayuda será por la cantidad equivalente al coste de constitución del aval, fianza depositada o una mensualidad del alquiler, con un límite máximo de 300 euros, o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de las solicitudes admitidas y la cuantía asignada presupuestariamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas a la adquisición: Se entiende como beneficiario toda persona física que adquiera su primera vivienda en Tudela y ésta sea del alguno de los tipos de vivienda protegida establecidos en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra y que cumpla con los requisitos establecidos.

2. Ayudas al alquiler. Se entiende como beneficiario toda persona física que en el momento de la presentación de la correspondiente instancia cumplan los requisitos que se relacionan a continuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a la adquisición:

Estas ayudas se aplican exclusivamente a los gastos de notaría y registro originados en la compra de la primera vivienda, siendo ésta de alguno de los tipos de vivienda protegida establecidos en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.

2. Ayudas al alquiler:

Se aplicarán a los gastos necesarios a realizar para constituir un aval como garantía del arrendamiento, cuantía de la fianza o al importe de una mensualidad, con el límite máximo que se establecerá más adelante.

Requisitos:

1. Ayudas a la adquisición: Se entiende como beneficiario toda persona física que adquiera su primera vivienda en Tudela y ésta sea del alguno de los tipos de vivienda protegida establecidos en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra y que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Haber estado empadronado en Tudela con una antigüedad de al menos un año anterior a la presentación de la solicitud debiendo seguir de alta en el mismo, en el plazo máximo de presentación de solicitudes fijado para el día 10 de diciembre.

b) Los beneficiarios de las ayudas han de tener su domicilio fiscal en Tudela.

c) Tener entre 18 y 35 años, ambos inclusive, en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Adquirir su primera vivienda, que ésta esté ubicada en Tudela y sea destinada a residencia habitual y permanente de sus adquirientes.

e) No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.

f) Presentar la solicitud en el plazo de los cuatro meses siguientes a la emisión de la factura del Registro de la Propiedad.

g) La ayuda será por la totalidad siempre que los requisitos exigidos en los apartados a), b) y c) sean cumplidos por todos los titulares de la vivienda.

No obstante, en caso de que los requisitos solicitados en el apartado a) y c) únicamente lo cumpla uno de los titulares, la cuantía de la ayuda se reducirá a la mitad.

h) Estar al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones con el Ayuntamiento de Tudela.

2. Ayudas al alquiler. Se entiende como beneficiario toda persona física que en el momento de la presentación de la correspondiente instancia cumplan los requisitos que se relacionan a continuación.

En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas serán el resultado de dividir las cantidades entre el número total de titulares del contrato, independientemente del número de ellos que cumplan los requisitos para acceder a las ayudas o del número de los que las soliciten (se entiende que es una prestación completa por contrato de alquiler, no por solicitante).

a) Tener entre 18 y 35 años, ambos inclusive, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Que no posea vivienda alguna de su propiedad.

c) Deberá estar empadronado/a en el término municipal de Tudela con una antigüedad de al menos un año anterior al de la solicitud, debiendo seguir de alta en el mismo, en el plazo máximo de presentación de solicitudes fijado para el día 10 de diciembre.

d) El/la solicitante debe estar al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del excelentísimo Ayuntamiento de Tudela.

e) No existir vinculación familiar con el arrendador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte del solicitante y si fuera el caso, por ninguna de las personas que habiten la vivienda y constituyan una unidad de convivencia.

f) Presentar la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del contrato de alquiler.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento