Ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, correcciones y modificaciones.

Código de ayuda:

S53519/05

Norma:

ORDEN de 28 de octubre de 2005. RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2006. RESOLUCION de 18 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente (Grupo C hasta el 30 de junio). Para 2006, Grupo b.6, hasta el 6 de febrero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayudas para la realización de inversiones en infraestructuras, equipos, programas de mejora de la calidad de productos ganaderos, planes de reducción del impacto ambiental de las explotaciones ganaderas existentes en la Comunidad Valenciana y redes de vigilancia epidemiológica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar art. 7 y modificaciones posteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

– Los titulares de explotaciones ganaderas incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

– Las asociaciones, federaciones y cooperativas, así como agrupaciones de titulares de explotaciones ganaderas con personalidad jurídica reconocida, ubicadas en la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes grupos de ayudas:

A) Programas de inversiones en granjas.
Tienen por objeto financiar inversiones en infraestructuras, equipos, programas informáticos e instalaciones en las explotaciones ganaderas, siempre y cuando tengan por finalidad:
a.1. Promover la extensificación de la actividad ganadera.
Se incluyen las inversiones necesarias para facilitar la utilización directa de pastos y subproductos de la Comunidad Valenciana.
a.2. Mejora de la trazabilidad mediante la inversión en equipos de identificación animal.

B) Programas de mejora de la calidad.
Tienen por objeto financiar los gastos derivados de los programas cuyo objetivo sea implantar medidas para fomentar el incremento de calidad de productos finales, a través de:
b.1. Incorporación de técnicas de gestión y manejo inexistentes con anterioridad en la explotación ganadera.
Los gastos subvencionables serán en este apartado los del técnico consultor, los de las instalaciones y equipos necesarios, y los de controles laboratoriales o de otro tipo, periódicos, necesarios para evaluar la mejora de calidad del producto final, así como los de equipos informáticos y software necesarios para hacer el seguimiento.
Los controles de calidad serán efectuados por terceros o en nombre de terceros.
b.2. Incorporación de técnicas de autocontrol de calidad a lo largo del proceso productivo, incluyendo tanto aspectos relacionados con la producción como con la sanidad del ganado.
Los controles de calidad serán efectuados por terceros o en nombre de terceros.
Los gastos subvencionables en este apartado serán los mismos que en el punto anterior.
No se concederán ayudas para los controles de calidad habituales efectuados dentro del proceso de producción ni para los controles efectuados por el productor.
b.3. En los programas de recuperación censal de razas en peligro de extinción se podrán conceder primas especiales por reposición con reproductores.
b.4. Programas de mejora genética realizados sobre razas de ganado autóctono, orientados a mejorar calidad de carne, de leche, de sus productos derivados y, en el caso de la apicultura, además facilitar el manejo y resistencia a enfermedades.
Los gastos subvencionables serán los derivados de la contratación de técnicos consultores que evalúen situación de partida, elaboren un programa y lo pongan en marcha, los realizados en el marco de los controles necesarios para llevar a cabo la elección de los progenitores y la evaluación de los individuos futuros reproductores, así como las inversiones en material inventariable necesario para desarrollar el programa, excluyendo instalaciones y equipos habituales en las explotaciones ganaderas.
b.5. Programas de gestión técnica y control de producciones orientados a obtención de datos a utilizar en mejora de calidad del producto final.
Los gastos subvencionables serán los derivados en la contratación de técnicos y consultores que evalúen la situación inicial, elaboren un programa y lo desarrollen, así como los derivados de los controles de calidad realizados en cualquier fase del proceso productivo, hasta el producto final y las inversiones en material inventariable necesario para poner en marcha esos controles, en caso de realizarlo en la propia agrupación.
b.6 Programas de redes de vigilancia epidemiológica.
Consistirán en la disponibilidad, mediante contrato, de un servicio veterinario ajeno a las explotaciones, que cumpla las condiciones de objetividad e imparcialidad, con la finalidad de realizar una vigilancia sanitaria permanente mediante visitas periódicas, toma de muestras para detección de enfermedades, identificación de los animales, colaboración en registros y documentación sanitaria; todo ello, en el marco de una red de alerta sanitaria frente a enfermedades y planes anuales zoosanitarios.
Los gastos subvencionables serán los derivados de la contratación de los servicios de técnicos que realicen esa labor y de los medios auxiliares necesarios para la realización de los fines de las Redes de la Vigilancia Epidemiológica, conforme a lo establecido en el anexo I.
El contrato deberá contemplar las contraprestaciones de ambas partes y en todo caso las contenidas en el Anexo II.

C) Programas de recuperación del potencial reproductivo.
Tendrán por objeto financiar la adquisición de los reproductores en un número igual a aquel que los productores hayan tenido que sacrificar como consecuencia de la ejecución de programas de erradicación
de enfermedades.
Los beneficiarios de esta ayuda serán los titulares de explotaciones ganaderas que hayan sacrificado animales en los seis meses anteriores a la solicitud.
Estas ayudas quedarán limitadas a reemplazar los reproductores sacrificados en el marco de un programa establecido en el ámbito comunitario, nacional o regional para erradicar la enfermedad en cuestión.

D) Programas de residuos ganaderos.
Tienen por objeto compensar por los gastos derivados de Programas de monitorización y seguimiento para evaluar las repercusiones de la utilización agrícola de los purines en determinadas fincas.
Los gastos subvencionables serán exclusivamente los derivados de la realización de los controles y del estudio técnico de los resultados por consultores externos.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5131
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 22/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5160
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