Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España, cofinanciadas por el FEADER (Intervención PEPAC 6841.1).

Código de ayuda:

S06391/25

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2025. Resolución de 4 de diciembre 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ayuda tiene por objeto contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático, la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire, la mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes, la mejora del bienestar animal y la mejora de las condiciones sanitarias de las explotaciones a través de la adopción de medidas de bioseguridad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sociedades civiles sin objeto mercantil y personas jurídicas, que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones indicadas en la normativa reguladora, y que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Requisitos:

a. En caso de persona física o una agrupación de estas (comunidades de bienes, titularidad compartida, etc.):

i. Tener 18 años cumplidos.

ii. Ser titular/cotitular de explotación agraria radicada en el Principado de Asturias, salvo en el caso de “persona joven o nueva agricultora” que estará exenta de cumplir esta condición que se exigirá en el momento de la certificación final del expediente de ayuda.

iii. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, así como mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde el pago final a la persona beneficiaria o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones por pymes y siempre conforme a las previsiones recogidas en la base Decimosexta sobre los bienes inventariables.

b. Cuando la persona beneficiaria sea persona jurídica:

i. Ser titular de la explotación agraria objeto de ayuda y que la misma este radicada en el Principado de
Asturias.

ii. Que su actividad principal sea la agraria.

iii. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, así como mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde el pago final a la persona beneficiaria o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones por pymes y siempre conforme a las previsiones recogidas en la base decimosexta sobre los bienes inventariables.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/12/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 235
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento