Ayudas a inversiones para la dotación de instalaciones y equipamiento a explotaciones agrarias en régimen asociativo, en el marco de la integración cooperativa - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S47664/07

Norma:

ORDEN FORAL 144/2007, de 14 de mayo. ORDEN FORAL 74/2008, de 27 de febrero. ORDEN FORAL 702/2008, de 30 de diciembre. ORDEN FORAL 115/2010, de 12 de marzo. ORDEN FORAL 252/2011, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a inversiones para la dotación de instalaciones y equipamiento a explotaciones agrarias en régimen asociativo en el marco de la integración cooperativa para el
año 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios:

a) Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas e implicadas en un proceso de integración cooperativa, mediante acuerdo o fusión cooperativa, conforme al Plan de Actuaciones aprobado por el Gobierno de Navarra.

b) También podrán ser beneficiarias las sociedades anónimas, sociedades limitadas, o cualquiera otras formas jurídicas de asociación, resultantes o implicadas en un proceso de integración cooperativa,
siempre y cuando la mayoría del capital social de estas entidades esté ostentada por cooperativas agrarias.

En cualquier caso, las empresas han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión, para la dotación de instalaciones y equipamiento a explotaciones agrarias en régimen asociativo, que tengan como objetivo la reducción de los costes de producción.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
b) La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.
c) Costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b), tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

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