Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER.

Código de ayuda:

S24573/25

Norma:

ORDEN AGR/843/2025, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias extensivas vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto dentro de:

• Intervención 6844: Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad. (CYL6844_01: actuaciones en pastos)

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 60% del coste elegible, con un importe máximo de diez mil euros (10.000 €) IVA incluido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titularidades compartidas, comunidades de bienes, y sociedades civiles que sean titulares de una explotación ganadera extensiva o propietarios de los terrenos donde se ubica una explotación ganadera extensiva que cumplan con los programas nacionales de erradicación de enfermedades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción de cercados, mangas de manejo fijas y mangas de manejo móviles que estén perfectamente identificadas de forma indeleble, lazaretos y pasos canadienses de acuerdo con las características técnicas que se establezcan en la respectiva Orden de convocatoria, que habrán de fomentar el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies

b) Estructuras para el abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento y abrevaderos que deben contar con una rampa interior anclada a la estructura, de superficie rugosa e inclinación menor de 35 grados que permitan el escape de la fauna silvestre que pueda caer en ellos; conducciones para abastecimiento de los mismos desde la red pública o desde sondeos autorizados por la Confederación Hidrográfica correspondiente y el conjunto basado en placas solares, bomba de agua y depósito de agua, como fuente de energía y conducción para abastecimiento de dichas estructuras.

c) Equipos para mejora del abastecimiento de agua al ganado como cisternas móviles o abrevaderos móviles con las mismas características del apartado anterior. En el caso de cisternas móviles será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de maquinaria Agrícola (ROMA) de acuerdo con la obligatoriedad
del anexo II, apartado g) y k) del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre Caracterización y Registro de la Maquinaria Agrícola.

d) La elaboración de los estudios e informes, incluidos los necesarios para solicitar el IRNA y para la ejecución de los proyectos (redacción de memorias o proyectos, material), así como la ejecución de las infraestructuras, que incluye las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarios, los gastos
generales vinculados a las infraestructuras financiadas conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el
marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. En todo caso, si se incluye alguno de éstos como gastos del proyecto, deberán estar perfectamente desglosados en la factura que se presente.

Requisitos:

a) Mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario.

b) Presentar una única solicitud de ayuda para la ejecución de las infraestructuras que vaya a realizar dentro de las superficies pastables de su demarcación, las cuales se englobarán dentro de un único proyecto por solicitud.

c) Ejecutar las actuaciones subvencionables en los plazos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

d) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo vigesimosegundo de la presente orden de bases.

e) Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.

f) Comunicar a la Dirección General con competencia en materia de producción agrícola y ganadera la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad.

g) En caso de afección a la normativa urbanística, medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra aplicable, presentar autorización previa del organismo competente para realizar las infraestructuras previstas. Además, en caso de que en el área donde se realice se encuentre una turbera u otra zona higroturbosa, será obligatorio incluir medidas protectoras efectivas, como puede ser el vallado de ésta y en tal caso, se podrá añadir dentro de las actividades subvencionables dicho vallado. Todo ello sin perjuicio de lo que se requiera hacer en el informe sobre la Red Natura 2000 (IRNA) individualizado que habrá que solicitar en estos casos (ver anexo II).

h) Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en las respectivas ordenes de convocatoria.

i) Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en el artículo 17 y en la correspondiente orden de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento