Ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV inversión).

Código de ayuda:

S31846/25

Norma:

ORDEN de 11 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2026 las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en aplicación del Decreto 66/2024, de 28 de mayo de 2024, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

e) Las organizaciones profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento