Ayudas a inversiones en zonas periurbanas no incluidas en territorio Leader para la mejora de los procesos de comercializacion de productos agrarios - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S30600/10

Norma:

Orden AAR/266/2010, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar actuaciones de asociaciones de productores/as agrarios/as para crear y mejorar sistemas de venta a la persona consumidora, ya sean establecimientos abiertos al público, venta electrónica o cualquier otra iniciativa que prevea la comercialización de productos agroalimentarios preferentemente locales y los acerque a la persona consumidora, con el incremento consiguiente de su valor añadido en las comarcas y los municipios de zonas periurbanas no incluidas en el territorio Leader.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe será como máximo el correspondiente al 30% del presupuesto aprobado como subvencionable, con un máximo de 300.000,00 euros de inversión por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de productores/as agrarios/arias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción y compra, con inclusión del arrendamiento financiero con opción de compra, o la mejora de la obra civil de bienes inmuebles, incluidas las instalaciones correspondientes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, del valor de compra de un inmueble, se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por una persona técnica competente.

b) La compra, con inclusión del arrendamiento financiero con opción de compra, y la instalación de maquinaria nueva y bienes de equipo, incluidos los elementos electrónicos e informáticos necesarios para impulsar la venta electrónica de sus productos, hasta el valor de mercado del producto.

c) Adaptación de la carrocería de los vehículos de transporte ligados a la actividad de comercialización de los productos, con un máximo del 40% de la inversión subvencionable.

d) Diseño y programación de páginas web para mejorar la comercialización.

e) Los gastos generales necesarios para poder ejecutar la inversión subvencionable como objeto de ayuda, como honorarios de arquitectos, ingenieros u otras personas profesionales proyectistas o de ejecución de obras, y personas asesoras o consultoras, de estudios de viabilidad, obtención de licencias, patentes y marcas, derechos de traspaso, siempre que se contabilicen como un activo inmaterial, etc., pero en ningún caso lo será un gasto en tributos aunque la persona beneficiaria de la ayuda no los recupere o compense.

Requisitos:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), de acuerdo con la definición de pyme incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo del 2003 (2003/(361/CE), y las empresas con menos de 750 personas que trabajan o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

b) Comercializar productos del anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, excepto productos de la pesca, que incluyan productos de las zonas periurbanas definidas en estas bases reguladoras, producidos y/o transformados por los miembros de la entidad solicitante de la ayuda, de los que se pueda garantizar una trazabilidad desde el punto de producción hasta la persona consumidora.

c) Que cumplen las normas mínimas de respecto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

d) Que es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las asociaciones en situación de crisis, de acuerdo con la Comunicación 2004/C 244/C/02 de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.

e) Que hay demanda demostrable de los productos objeto de la inversión.

f) L a sede social de la entidad beneficiaria tiene que estar dentro de los municipios y las comarcas que establecen estas bases reguladoras como zona periurbana.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5624
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento