Ayudas a inversiones en la mejora de la eficiencia energetica.

Código de ayuda:

S49673/08

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la realización de pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas son a fondo perdido, por un importe máximo del 40% del coste elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o que desarrollen actividad en esta Comunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Instalaciones solares térmicas con colectores planos con cubierta o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calentamiento de piscinas, de hasta 50 m2 de superficie útil de colector; siempre que su realización no sea de obligado cumplimiento tras la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación;

- Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de hasta 6 kWp de campo solar;

- Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de hasta 5 kW de potencia nominal del inversor o suma de inversores, considerándose a efectos de las ayudas del presente programa los primeros 6 kWp del campo solar de la instalación; siempre que su realización no sea de obligado cumplimiento tras la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación;

- Generadores eólicos de potencia inferior a 10 kW;

- Microcentrales hidroeléctricas de potencia inferior a 10 kW;

- Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa, siempre que estén conectadas al sistema hidráulico de generación y distribución de ACS y/o calefacción, de potencia inferior a 50 kW térmicos útiles.

- Instalaciones de intercambio geotérmico de hasta 200 kW térmicos útiles en calefacción y/o ACS.

- Instalaciones de otras energías renovables y proyectos singulares.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
- Nº
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Convocatoria Descargar Documento