Ayudas a inversiones en la mejora de la eficiencia energetica.
Código de ayuda:
S49673/08Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la realización de pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ente Vasco de la Energía (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas son a fondo perdido, por un importe máximo del 40% del coste elegible.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o que desarrollen actividad en esta Comunidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Instalaciones solares térmicas con colectores planos con cubierta o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calentamiento de piscinas, de hasta 50 m2 de superficie útil de colector; siempre que su realización no sea de obligado cumplimiento tras la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación;- Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de hasta 6 kWp de campo solar;
- Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de hasta 5 kW de potencia nominal del inversor o suma de inversores, considerándose a efectos de las ayudas del presente programa los primeros 6 kWp del campo solar de la instalación; siempre que su realización no sea de obligado cumplimiento tras la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación;
- Generadores eólicos de potencia inferior a 10 kW;
- Microcentrales hidroeléctricas de potencia inferior a 10 kW;
- Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa, siempre que estén conectadas al sistema hidráulico de generación y distribución de ACS y/o calefacción, de potencia inferior a 50 kW térmicos útiles.
- Instalaciones de intercambio geotérmico de hasta 200 kW térmicos útiles en calefacción y/o ACS.
- Instalaciones de otras energías renovables y proyectos singulares.
Documentos asociados
Boletín:
04/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Convocatoria Descargar Documento