Ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento geotérmico – Año 2019.

Código de ayuda:

S30291/19

Norma:

RESOLUCIÓN, de 29 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con los objetivos de la Política
Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030
(3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y
seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir
la dependencia de recursos energéticos externos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que
lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad
jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de
ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (artículos
11.3 y 13.2) como en el artículo 44 del TRLPOHGPV.

b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV,
que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª de este
programa de ayudas.

c) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

d) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante
«ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este
programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los
apartados precedentes de esta base 2.1.

En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato
firmado entre la ESE y el cliente, habrá de indicarse obligatoriamente que la ayuda que, en su caso, se
concede a la ESE habrá de repercutirla íntegramente al cliente con quien se suscribe dicho contrato, bien
mediante una reducción en el precio del servicio energético bien mediante una modificación del tiempo
de vigencia del contrato o bien mediante otras fórmulas previamente acordadas. En cualquiera de los
casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Incremento de los recursos económicos Descargar Documento