Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, al amparo de la Orden 5/2026.

Código de ayuda:

S15419/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026. ORDEN 5/2026, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de ayudas de 2026, en el marco de la intervención 6841.2, Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en concreto, las ayudas relativas a la operación «Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias», en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico nacional de la política agraria común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a. Persona física: el volumen máximo de inversión subvencionable es de 125.000 euros por UTA en el momento de la solicitud, con un límite máximo de 250.000 euros por explotación para todo el período de la PEPAC.

b. Entidad asociativa: el anterior límite por explotación se multiplica por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultor profesional, hasta un máximo de cuatro.

c. El volumen mínimo de inversión subvencionable en un plan de mejora es de 6.000 euros.
d. Respecto de las inversiones subvencionables incluidas en el anexo II de la presente convocatoria y sujetas a financiación mediante costes unitarios, no será exigible la presentación de ofertas. La presente convocatoria se publica condicionada a la validación por el organismo de certificación de la Comunitat Valenciana, tanto de los costes unitarios recogidos en el anexo II como de la metodología empleada para su determinación. En el supuesto de que, total o parcialmente, dichos costes unitarios o su metodología no resulten validados, se procederá a la aplicación del régimen de costes reales respecto de las inversiones afectadas, debiendo estas ser calculadas y justificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 7.6.f), segundo párrafo, y 17.3.b) de la Orden 5/2026.

e. Para el resto de las inversiones no incluidas en dicho anexo II de esta convocatoria, se establece la obligación de que las personas solicitantes presenten una comparación de ofertas diferentes, debiendo aportar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas que cumplan los requisitos para ser calificadas como pyme y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 5 y acreditación de los mismos según el artículo 6 de la Orden 5/2026.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Construcción o adquisición de bienes inmuebles.
b. Compra de terrenos.
c. Implantación y reestructuración de cultivos permanentes.
d. Reconstitución del potencial de producción agrícola o ganadero.
e. Instalaciones de riego.
f. Otro tipo de instalaciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10367
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/06/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10376
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 03/06/2026
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