Ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector industrial – Año 2019.

Código de ayuda:

S30273/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2019. RESOLUCIÓN, de 25 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi
2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada –con actividad enmarcada dentro del Grupo C del CNAE–, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.

b) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante
«ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª
de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados
en los apartados precedentes de esta base 2.1.

En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato
firmado entre la ESE y el cliente, habrá de indicarse obligatoriamente que la ayuda que, en su caso, se
concede a la ESE habrá de repercutirla íntegramente al cliente con quien se suscribe dicho contrato, bien mediante una reducción en el precio del servicio energético bien mediante una modificación del tiempo de vigencia del contrato o bien mediante otras fórmulas previamente acordadas. En cualquiera de los casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/11/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 209
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento