Ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector de la administración pública local – Año 2019.

Código de ayuda:

S30264/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, estableció un nuevo marco normativo para la eficiencia en el uso final de la energía, el uso de energías renovables y los servicios energéticos. En esta línea, al sector público se le exigía que cumpliera un papel ejemplar en la aplicación de medidas de ahorro y eficiencia energética, en el uso de energías renovables y en la promoción de la contratación de servicios energéticos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a. Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4..ª y 5..ª de este programa de ayudas.

b. Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante «ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4..ª y 5..ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato firmado entre la ESE y el cliente, habrá de indicarse obligatoriamente que la ayuda que, en su caso, se concede a la ESE habrá de repercutirla íntegramente al cliente con quien se suscribe dicho contrato, bien mediante una reducción en el precio del servicio energético bien mediante una modificación del tiempo de vigencia del contrato o bien mediante otras fórmulas previamente acordadas. En cualquiera de los casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento