Ayudas a inversiones en actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).

Código de ayuda:

S27264/25

Norma:

Orden 130/2025, de 15 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en actividades de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura 2021-2027” medida 2.2.4. La finalidad de las ayudas es promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, apoyando a la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, contribuyan a la descarbonización y contribuyan a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto subvencionable del proyecto de inversión deberá ser inferior a 3.000.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura localizadas en Castilla-La Mancha, o que vayan a ser titulares de nuevas industrias dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que se localicen en Castilla-La Mancha, tras la ejecución de un proyecto de inversión; y que no excedan del tamaño de Pyme.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones en obra civil
b) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) anteriores, y relacionados con el proceso de transformación y/o comercialización objeto de la ayuda
d) Los gastos en inversiones intangibles como:
1º. Gastos de adquisición o desarrollo de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.
2º. Gastos de adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
3º. Gastos de consultoría para el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión basados en normas y protocolos de calidad, seguridad alimentaria, gestión ambiental y sostenibilidad

Requisitos:

a) Ser responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda al amparo de la presente orden.

b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de justificación.

c) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.

d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometida a la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que establecen en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

h) No ser empresa en crisis.

i) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

j) Comprometerse a mantener la actividad productiva objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los tres años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 apartado 1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

k) Comprometerse a disponer de todos los documentos justificativos relativos al proyecto de inversión subvencionado por el Fempa durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se produzca el pago final de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

l) Estar inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento