Ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energetico, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S35655/11Norma:
ORDEN de 10 de junio de 2011. Orden de 31 de mayo de 2010. ORDEN de 12 de diciembre 2011. ORDEN de 18 de marzo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2013 ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros que tengan la finalidad de mejorar el rendimiento energético del buque pesquero.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Para los buques iguales o mayores de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 40% del total de los gastos elegibles, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del FEP. En caso de cambios de motor, el importe de ayuda será como máximo un 20% del gasto elegible.- Para los buques de menos de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 60% del total de los gastos elegibles de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del FEP.
- El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos al amparo del convenio existente entre la Consellería del Mar y el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos. Serán desestimadas aquellas solicitudes en las que el importe de la ayuda resultante de la inversión subvencionable sea inferior a 600 €.
- No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en el caso de las inversiones a bordo acogidas a lo previsto en el Reglamento (CE) 744/2008, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 60%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los propietarios y/o armadores de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones que se realicen a bordo de los buques y que tengan las siguientes finalidades:a) Mejora de la seguridad a bordo del buque.
b) Mejora de las condiciones de trabajo.
c) Mejora de las condiciones de higiene.
d) Mejora de la calidad de los productos.
e) Mejora del rendimiento energético.
f) Mejora de la selectividad.
g) Substitución del motor con los condicionantes del artículo 7º de esta orden.
h) Substitución de las artes de pesca por otras más selectivas con los condicionantes del artículo 8º de
esta orden.
También podrán ser elegibles aquellas inversiones que:
I) Permitan la conservación a bordo de las capturas en las que su descarte no esté autorizado.
II) Reduzcan el impacto de la pesca en especies no comerciales.
III) Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y fondos marinos.
IV) Protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes, siempre que no aumenten el esfuerzo
pesquero ni se perjudique a la selectividad de las artes de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas
para evitar que se produzcan daños físicos a los depredadores.
Requisitos:
a) El buque para el que se solicita la inversión tiene que tener cinco años o más, tener su puerto base en la comunidad autónoma gallega y encontrarse inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos casos en que ésta sea necesaria.
c) En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco, y por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se
obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria, deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota.
d) En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.
1. Los beneficiarios de la ayuda deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda,por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan una sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-
pesquera, para lo cual deberán cumplimentar el anexo II.B.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
28/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/03/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento