Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales a favor de los emigrantes españoles.
Código de ayuda:
S10819/06Norma:
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre estos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción sociocultural de los emigrantes españoles.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Las Federaciones de asociaciones o centros españoles en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción de los emigrantes españoles.b) Las Asociaciones y Centros de emigrantes españoles en el exterior que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles.
La solicitud podrá presentarse conjuntamente por más de una asociación para alcanzar el número mínimo. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados.
c) Instituciones que desarrollen una labor asistencial a favor de los emigrantes españoles.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y radicadas en el extranjero, figurar en el Censo de Instituciones de la Dirección General de Emigración y tener debidamente justificadas las ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las ayudas para fines asistenciales podrán ser:a) De carácter sanitario u hospitalario.
b) De atención social o benéfica.
c) De atención a mayores o discapacitados y personas dependientes.
2. Las ayudas para fines socio-culturales serán aquéllas cuya finalidad sea procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes con su país de origen, así como su integración en el
país de residencia.
3. La cuantía de estos dos tipos de ayudas será variable, según el interés del proyecto y las aportaciones de los asociados.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 88
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 88
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento