Ayudas a galerías de arte, por su participación en ferias de arte.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S32791/15

Norma:

ORDEN 73/2015, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a las galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, por su participación en ferias de arte nacionales e internacionales.

A efectos de las presentes bases reguladoras, se entienden como galerías de arte, las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. La Dirección General de Cultura podrá solicitar la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes generados directamente por la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado en la cuenta justificativa de la solicitud, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones o adquisiciones patrimoniales.

En particular:

a) Los gastos que se deriven de la contratación del suelo, en aquellas ferias en las que este concepto tenga carácter obligatorio.

b) Los gastos derivados de las acreditaciones y derechos de inscripción, en su caso.

c) Los gastos correspondientes al diseño, montaje y desmontaje del stand y elaboración de material publicitario y material promocional en relación con la presencia de la galería en la feria de que se trate.

d) Servicios para la gestión del stand: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand y azafatas.

e) Gastos de desplazamiento y estancia en el lugar de celebración de la feria correspondiente para dos personas, durante las fechas de celebración de la misma (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamiento). Los importes máximos serán los detallados en el punto 2 de la base sexta.

f) El transporte de la carga, incluyendo el que sea realizado directamente por el artista desde su estudio o cualquier otro lugar.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7562
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento