Ayudas a fundaciones, asociaciones y otras entidades o instituciones sin animo de lucro para la financiacion de proyectos en materia de gestion de residuos, mitigacion o adaptacion al cambio climatico e implantacion y mantenimiento en el sistema comunitario de gestion y auditoria medioambientales (EMAS), al tiempo que se hace publica su convocatoria para los años 2010 y 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S33446/10

Norma:

Orden de 14 de mayo de 2010. Orden de 22 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de proyectos en materia de gestión de residuos, mitigación o adaptación al cambio climático e implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), destinadas a las fundaciones, asociaciones y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
podrán alcanzar el 100% del coste del proyecto presentado, IVA excluido, con los límites siguientes:

a) Para la realización de las actuaciones subvencionables correspondientes a los grupos 1 y 2 del artículo
3º, proyectos en materia de gestión de residuos y mitigación o adaptación al cambio climático, respectivamente, hasta un máximo de 20.000 € de los cuales:

*Podrán ir destinados a gastos de funcionamiento, hasta un máximo del 20% del importe subvencionable del proyecto con cargo a los presupuestos para el año 2010.

*No podrán superar los 5.000 € los referidos a medidas de educación y sensibilización.

b) Para la realización de las actuaciones subvencionables correspondientes al grupo 3 del artículo 3º, implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales-EMAS):

*Hasta un máximo de 12.000 €, para los beneficiarios que realicen la implantación e inscripción en el
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental.

*Hasta un máximo de 2.500 €, en aquellos casos en los que la implantación y/o verificación se realice
partiendo de la norma ISO 14.001.

*Hasta un máximo de 5.000 €, en el caso de renovación en el registro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Fundaciones, asociaciones y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Grupo 1: Proyectos en materia de gestión de residuos, entre otros:

*Trabajos de identificación, limpieza y recuperación de espacios afectados por la presencia de puntos de vertido incontrolado que devuelvan o mejoren las condiciones naturales que tendrían los terrenos con
anterioridad a su degradación por el depósito de basura.

*Iniciativas que favorezcan la prevención, reutilización y correcta gestión de los residuos, tales como: ambientalización de eventos, organización de mercados de segunda mano o de intercambio, promoción de la compra y consumo responsables, talleres de reparación de aparatos reutilizables eléctricos y electrónicos, etcétera.

*Fomento del autocompostaje, incluida la adquisición de compostadores para su distribución entre las personas interesadas en participar en este tipo de iniciativas.

*Experiencias piloto e iniciativas que impulsen la gestión diferenciada de residuos industriales y comerciales
(tales como los producidos en la hostelería, restauración, bares, mercados, oficinas, comercios así como en otras actividades del sector servicios en general).

*Proyectos destinados a la organización y puesta en marcha de sistemas especiales de recogida selectiva,
reutilización y reciclaje de residuos (tales como: materia orgánica, aceites de cocina, fluorescentes y
luminarias, etcétera).

*Así como aquellas otras que se propongan en relación con las prioridades impuestas por la normativa
aplicable en esta materia.

-Grupo 2: Proyectos en materia de mitigación (reducción o evitación) del cambio climático en relación con las emisiones en el denominado sector difuso (es decir, aquellos sectores no incluidos en la Directiva 2003/87/CE, de comercio de emisiones) así como en materia de adaptación al cambio climático.
Serían actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:

*Las inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias o en la adquisición de equipamiento que contribuyan a un ahorro de los recursos o energía empleados, apostando por técnicas de eficiencia energética y uso inteligente de la energía.

*La elaboración de planes, programas, estudios técnicos y otras iniciativas que contribuyan a la reducción o evitación de emisiones de gases de efecto invernadero. Se incluye en este punto la elaboración de planes integrales de cambio climático que engloben las acciones, propuestas y contribuciones a realizar
por la propia entidad solicitante en los ámbitos de la reducción de emisiones, de la adaptación, de la
compensación y de la educación y sensibilización.

*Cualquier otra actuación relacionada con el objeto de este apartado.

-Grupo 3: Implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
(EMAS) según lo recogido en el Reglamento (CE), nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE)
nº 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Serán actuaciones subvencionables al amparo de este apartado:

*Los trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación y mantenimiento
en el sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.

*Los trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación en el registro, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1221/2009, antes mencionado.

Gastos subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes realizados relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la ayuda. Los gastos corrientes y de funcionamiento de la entidad solicitante
se subvencionarán únicamente con cargo al ejercicio presupuestario del año 2010 y hasta un máximo del 20% del importe subvencionable, siempre y cuando estén debidamente justificados y se correspondan de
forma razonable con la realización de la actividad.
A estos efectos se considerarán gastos corrientes o de funcionamiento los siguientes:

a) Alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de la oficina.

b) Gastos de subministro inherentes a la actividad desarrollada, como servicio de telecomunicación
(teléfono, fax e internet), servicio de correos, material de oficina, electricidad, agua y limpieza.

c) Gastos de personal, que deberá tener contrato laboral y estar dado de alta en la Seguridad Social.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en un registro público, autonómico o estatal.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/10/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 209
Documento: Modificación Descargar Documento