Ayudas a federaciones deportivas extremeñas para el año 2008.

Código de ayuda:

S02246/08

Norma:

ORDEN de 4 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades deportivas de las federaciones deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas, durante el año 2008, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 260/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cuantía mínima de 1.000 euros y una cuantía máxima de 150.000 euros.

Se establece como límite máximo de subvención el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las federaciones solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos y memorias correspondientes a las ayudas recibidas con anterioridad, dentro de los plazos correspondientes, así como el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

3. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice, mediante cumplimentación del Anexo VII.

4. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la cumplimentación del Anexo VIII.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los siguientes Programas cuyas prioridades, requisitos, conceptos y cuantías máximas subvencionables se desarrollan en el Anexo IV a esta Orden:

PROGRAMA I: PROMOCIÓN.
PROGRAMA II: TECNIFICACIÓN DEPORTIVA REGIONAL.
PROGRAMA III: ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 6
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento