Ayudas a favor de los titulares de explotaciones ganaderas sometidas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluacion genetica en las especies bovina, ovina y caprina, para el año 2008.

Código de ayuda:

S68328/07

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a sufragar los gastos que genera la realización del control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina, para las lactaciones finalizadas y válidas del año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE número 97, de 23 de abril de 2005) y el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» número 9, de 22 de enero de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención no podrá superar la cantidad de 10 euros por cada lactación finalizada y válida de vacas y de 5 euros por cada lactación finalizada y válida de ovejas y cabras.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones lecheras ubicadas en Aragón cuyos animales vayan a estar sometidos al control oficial de rendimientos lecheros en el año 2008 y que cumplan los requisitos exigidos al efecto por el citado Real Decreto.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007 del Gobierno de Aragón, de 16 de Enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades que comporta la realización del control lechero oficial llevadas a
cabo en las explotaciones lecheras de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a lactaciones finalizadas y válidas en el año 2008.

Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005 los siguientes:

a) Los costes derivados de la realización del control lechero, con resultado de lactaciones finalizadas y válidas, de todas las vacas de la explotación que se encuentren en producción, inscritas en el correspondiente libro genealógico, hijas de sementales en proceso de valoración, cuyo rendimiento lechero
haya sido establecido a través de cualquiera de los métodos reconocidos como válidos por el International Committee for Animal Recording (en adelante ICAR) y que se pormenorizan en el Anexo II del Real Decreto 368/2005.
b) Los costes derivados de la realización del control lechero, con resultado de lactaciones finalizadas y válidas, de las ovejas inscritas en el correspondiente libro genealógico, hijas de sementales en proceso de valoración, cuyo rendimiento lechero haya sido establecido a través de cualquiera de los métodos reconocidos como válidos por el ICAR y que se pormenorizan en el Anexo III del Real Decreto 368/2005.
c) Los costes derivados de la realización del control lechero, con resultado de lactaciones finalizadas y válidas, de las cabras inscritas en el correspondiente libro genealógico, hijas de sementales en proceso de valoración, cuyo rendimiento lechero haya sido establecido a través de cualquiera de los métodos reconocidos como válidos por el ICAR y que se pormenorizan en el Anexo IV del Real Decreto 368/2005.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Bases - Real Decreto 368/2005 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento