Ayudas a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de los Juzgados de Paz.

Código de ayuda:

S58882/08

Norma:

ORDEN de 25 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2008 subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz de los Municipios respectivos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 10 y Artículo 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País vasco en donde exista un Juzgado de Paz.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables hasta un importe total máximo de 900.000 euros los gastos destinados a los
gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

La dotación máxima destinada a este Programa de subvenciones es de 572.112 euros, que se distribuirán,
para subvencionar los gastos de inversión destinados a los Juzgados de Paz que realicen los Ayuntamientos, entre los siguientes conceptos:

- Obras de construcción, reforma y rehabilitación del local y de las instalaciones del juzgado, entre las que se incluyen las obras para reparar los daños ocasionados por catástrofe natural, accidente o hechos delictivos, en tanto en cuanto dichos daños no estén cubiertos por contratos de seguro que contemplen dichas contingencias, como aquellas que se realicen con carácter preventivo de las circunstancias anteriores (en especial medidas de seguridad de puertas y ventanas,…), hasta 330.000 euros.
- Adquisición de equipos de oficina (fax, fotocopiadora, etc.), hasta 110.000 euros.
- Adquisición de mobiliario y/o normalización paisaje lingüístico, hasta 97.000 euros.
- Encuadernación de libros del registro civil, hasta 35.112. euros.

Los gastos deberán referirse a los efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

No se subvencionarán los gastos que excedan las necesidades ordinarias del Juzgado, ni aquellos relativos
a inversiones o equipamientos de uso indistinto por otros servicios municipales.

Sólo se subvencionarán las obras, servicios o adquisiciones contratadas con un tercero. También se subvencionarán aquellas obras realizadas por los propios recursos del Ayuntamiento cuando las mismas se realicen en el marco de medidas de fomento de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento