Ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.
Código de ayuda:
S08664/05Norma:
Orden 153/2005, de 14 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a las familias cuidadoras para hacer frente a los gastos originados, durante el año 2005, por la atención a la persona mayor, propiciando así la permanencia de ésta en su entorno familiar y social.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe anual de la ayuda será de 2.710 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.
b) Ser mayor de edad.
c) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid y la convivencia ininterrumpida con la persona mayor durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
d) No percibir retribución alguna por la atención prestada a la persona mayor.
e) Que el cómputo de rentas de la unidad de convivencia, incluidas las percibidas por la persona mayor, durante el año 2004, no hayan superado la cantidad de 9.670,50 euros en cómputo anual de renta per cápita.
Se entenderá por rentas de la unidad de convivencia los ingresos netos de todos sus miembros, tanto de pensiones como retribuciones dinerarias o rentas de cualquier naturaleza.
f) Que la persona mayor para cuya atención se solicite la ayuda sea española o extranjera con residencia legal en España, de sesenta y cinco o más años, y se encuentre en situación de dependencia grave para la realización de las actividades de la vida diaria. A efectos de la presente convocatoria se entenderá como dependencia grave para las actividades básicas de la vida diaria la que resulte valorada en 11 o más puntos, según el baremo que figura en el Anexo III.
g) Que entre el solicitante y la persona mayor existan vínculos familiares; se admitirá también el supuesto de unidades de convivencia de dos miembros en las que, aun no existiendo vínculos familiares, el solicitante-cuidador tenga cumplidos sesenta y cinco años y no exista ningún tipo de relación laboral con la persona mayor.
h) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 55
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Boletín:
07/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 55
Documento: Anexos Descargar Documento
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Boletín:
31/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
07/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
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