Ayudas a familias en cuyo seno se produzcan partos o adopciones multiples para adquirir productos de higiene y alimentacion para recien nacidos (Targeta Nado), para los años 2008 y 2009.

Código de ayuda:

S35028/08

Norma:

Resolucion de 5 de mayo de 2008. Orden de 15 de septiembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 6 meses posteriores al parto o a la sentencia o resolución de acogida.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto regular, para los años 2008 y 2009, la concesión de ayudas para adquirir productos de higiene y alimentación propios de los bebés (‘Targeta Nadó’) a familias residentes en las Illes Balears en cuyo seno se produzca un parto múltiple o una adopción de dos o más niños y cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se determina de la manera siguiente:

a) En el caso de nacimiento, adopción, acogida permanente o preadoptiva de dos niños, 150,00 € (ciento cincuenta euros) mensuales durante nueve meses, hasta un máximo de 1.350,00 € (mil trescientos cincuenta euros) anuales.
b) En el caso de nacimiento, adopción, acogida permanente o preadoptiva de tres o más niños, 240,00 € (doscientos cuarenta euros) mensuales durante nueve meses, hasta un máximo de 2.160,00 € (dos mil ciento sesenta euros) anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de esta ayuda son los padres, las madres o los tutores/guardadores legales pertenecientes a los diferentes tipos de unidades familiares, residentes en las Illes Balears, en cuyo seno se han producido partos múltiples, adopciones o acogidas permanentes o preadoptivas, y que cumplen los
requisitos que se establecen en esta convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona solicitante y, si procede, las personas que convivan con ésta, vinculadas por matrimonio o por otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, los hijos de éstas y/o los menores que tengan bajo su tutela.

En los casos de separación o de divorcio, únicamente puede solicitar la prestación la persona que ejerce la guarda y custodia de los niños.

La persona beneficiaria perceptora de la ayuda es la persona que presenta la solicitud y ejerce la guarda y custodia de los niños. En el caso de guarda y custodia compartida, sólo puede solicitar la ayuda una de las dos personas que la ejerzan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de partos múltiples aquéllos en los que nazcan dos o más hijos en el mismo parto, y son adopciones múltiples los casos de adopciones de dos o más niños procedentes de un único procedimiento de adopción una vez que haya sentencia firme.
Se consideran equiparadas a las adopciones múltiples las acogidas familiares permanentes o preadoptivas de dos o más niños que se hacen simultáneamente.

Requisitos:

Pueden solicitar la ayuda que se establece en esta convocatoria las personas que sean el padre, la madre o el tutor/guardador legal en el momento de formular la solicitud y acrediten los requisitos siguientes:

a) Formar parte de uno de los diferentes tipos de unidades familiares en cuyo seno se produzca un parto múltiple de dos o más niños, una acogida permanente o preadoptiva o una adopción de dos o más niños.
b) Tener una renta anual bruta de la unidad familiar inferior a 45.500,00 € (cuarenta y cinco mil quinientos euros).
c) Acreditar la residencia legal en las Illes Balears con una antigüedad anterior a la fecha de la solicitud de al menos tres años. En el caso de personas extranjeras, cuando corresponda, deberán acreditar que durante dicho periodo han residido legalmente en las Illes Balears.
d) En los casos de acogida permanente o preadoptiva o de adopción, ninguno de los menores puede superar los dos años de edad en el momento de presentar la solicitud.
e) Esta ayuda no puede percibirse en los casos de adopciones procedentes de una acogida preadoptiva o de una acogida preadoptiva procedente de una acogida permanente por la cual ya se haya concedido y cobrado la ayuda.

Esta ayuda sólo puede percibirse una vez por cada parto múltiple o por cada acogida o adopción de los mismos niños.

Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda:

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 6 meses posteriores al parto o a la sentencia o resolución firme de acogida permanente o preadoptiva o de la adopción.

Con carácter excepcional y con efectos retroactivos, con el fin de conseguir en lo posible la igualdad de oportunidades en los supuestos de parto múltiples o de acogida permanente o preadoptiva o de adopción múltiple producidas entre el 1 de mayo de 2007 y la fecha de publicación de la Resolución por
la que se aprueba esta convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes para los supuestos anteriores es de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

No obstante lo que establece el apartado anterior, el último día para presentar las solicitudes es el 31 de diciembre de 2008, tal como establece el punto 9 de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Orden de 15 de septiembre de 2003 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 13/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Bases (2008-2009) y Convocatoria 2008 Descargar Documento