Ayudas a familias con hijos matriculados en guarderías.

Código de ayuda:

S20019/05

Norma:

Sesión de 23 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas económicas individualizadas que el Ayuntamiento de Almussafes concede a las familias con hijos menores de tres años que asistan a las guarderías de la localidad y reúnan los requisitos que las mismas bases establecen.

A través de la concesión de las mencionadas ayudas el Ayuntamiento de Almussafes pretende conseguir los siguientes objetivos:
1) Hacer posible la conciliación entre la vida familiar y la laboral de las personas trabajadoras.
2) Garantizar el cuidado, bienestar y educación de los niños menores de tres años.
3) Ayudar a conseguir la universalización de esta atención, impidiendo que ningún niño del municipio deje de recibirla por falta de medios económicos familiares.
4) Ayudar a las familias en el cuidado y en las cargas familiares que la crianza de estos niños supone.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Ayuntamiento de Almussafes (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los padres, tutores legales o padres en acogimiento, del carácter que sea éste, que tengan a su cargo niños nacidos en los años a los que se refiera la correspondiente convocatoria, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente base.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las presentes ayudas, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado y mantener residencia efectiva en el municipio de Almussafes, al menos 2 años antes de la fecha de la convocatoria correspondiente. En caso de separación o divorcio este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese la guardia y custodia.
b) Los menores que dan derecho a solicitar la ayuda deben convivir con la persona beneficiaria en el momento de la solicitud.
c) Asistir con regularidad a alguna de las guarderías de la localidad el tiempo mínimo que marque la correspondiente convocatoria.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Almussafes.
e) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2005
BO Provincia de Valencia- Nº 98
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento