Ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilizacion de ganado o el vacio sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero.-Modificación.

Código de ayuda:

S58946/09

Norma:

ORDEN FORAL 391/2009, de 5 de agosto. ORDEN FORAL 114/2010, de 12 de marzo. ORDEN FORAL 273/2010, de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

Tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de inmovilización de los animales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar económicamente el lucro cesante de las explotaciones ganaderas, y evitar el abandono de la actividad cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones ganaderas pequeñas y medianas contempladas en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008)en las que, habiéndose determinado restricciones al movimiento del ganado, concurran alguna de las situaciones subvencionables descritas en el artículo 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las situaciones subvencionables son las originadas por las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas provocadas por las obligaciones de cuarentena. Se entiende incluida en esta obligación el vacío sanitario de la explotación ganadera, y la imposibilidad de aprovechar los pastos comunales y de acudir a festejos populares.

Requisitos:

a) Realizar las campañas de saneamiento necesarias en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería y prestando la máxima colaboración a los equipos de saneamiento encargados de su ejecución.

b) Colaborar en todo momento con los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cuantas actuaciones sanitarias le sean requeridas con el objeto de erradicar la enfermedad.

c) No haber obtenido el titular de la explotación una ayuda similar por la presencia de una enfermedad objeto de campaña de saneamiento en los dos años anteriores al diagnóstico de la enfermedad.

d) Encontrarse la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

e) Tener la consideración de Agricultor a Titulo Principal. En el caso de personas jurídicas tener la consideración de explotación prioritaria.

Documentos asociados

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