Ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilizacion de ganado o el vacio sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero.
Código de ayuda:
S35591/08Norma:
ORDEN FORAL 135/2008, de 7 de abril.Plazo de Solicitud:
Tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de inmovilización de los animales.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las ayudas destinadas a compensar económicamente el lucro cesante de las explotacionesganaderas, y evitar el abandono de la actividad cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar el censo de la explotación o cuota láctea en la fecha que se determina el vacío sanitario por el valor del margen bruto anual establecido en cuadro anterior (Ver Anexo II).Este importe anual dividido por 365 determinará el importe diario que será multiplicado por el periodo de vacío sanitario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de las explotaciones ganaderas en las que, habiéndose determinado restricciones al movimiento del ganado, concurran alguna de las situaciones subvencionables descritas en la base primera.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las originadas por las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas provocadas por las obligaciones de cuarentena.Se entienden incluidas en esta obligación el vacío sanitario de la explotación ganadera, y la imposibilidad de aprovechar los pastos comunales y de acudir a festejos populares.
Requisitos:
Para optar a las ayudas establecidas en la presente Orden Foral, los beneficiarios deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:a) Realizar las campañas de saneamiento necesarias en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería y prestando la máxima colaboración a los equipos de saneamiento encargados de su ejecución.
b) Colaborar en todo momento con los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cuantas actuaciones sanitarias le sean requeridas con el objeto de erradicar la enfermedad.
c) No haber obtenido el titular de la explotación una ayuda similar por la presencia de una enfermedad objeto de campaña de saneamiento en los dos años anteriores al diagnóstico de la enfermedad.
d) Estar dados de alta en la seguridad social agraria. En el caso de las sociedades, al menos el 50% de los socios, deben cumplir este requisito.
Documentos asociados
Boletín:
14/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento