Ayudas a explotaciones de Cantabria afectadas por medidas de inmovilización.
Código de ayuda:
S22700/04Norma:
Orden 39/2004 de 13 de septiembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a las explotaciones sometidas a periodos de inmovilización y aislamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
2 euros por res y día efectivo de inmovilización del animal.Podrá ascender hasta un máximo del 50 % del importe total de los gastos efectuados.
En ningún caso se subvencionará un número de reses superior al que hubiera al inicio del periodo de inmovilización.
En ningún caso el periodo máximo a computar excederá de 135 días.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones ganaderas que realizan aprovechamiento de pastos, en las que, con motivo de la confirmación oficial de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, se vean privados de la posibilidad de disfrute durante los meses estivales del aprovechamiento de pastos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos en alimentación para el ganado que debe mantenerse inmovilizado en la explotación.Las reses subvencionables, serán aquellas sometidas a saneamiento en el momento de inicio del periodo de inmovilización, que comenzará a computar a partir de la notificación oficial de la misma, siempre que sean mayores de 12 meses y estén presentes en la explotación durante el periodo de inmovilización.
Requisitos:
a) Haber disfrutado de pastos de aprovechamiento en común en el periodo estival del año 2003, o haber disfrutado de pastos propios o ajenos situados en diferente municipio al de la ubicación dónde se cumple la inmovilización, en el mismo periodo, siempre que en este último supuesto se justifique que el aprovechamiento del pasto situado en el otro municipio, lo hubiese realizado al menos el 80% de la totalidad del rebaño.b) Deberán haber cumplido en el último año, toda la normativa vigente en materia de sanidad animal e identificación y registro de explotaciones, y no estar afectados por expediente sancionador relativo a dichas obligaciones.
Documentos asociados
Boletín:
16/09/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 180
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 180
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento