Ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos (ACA).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44137/11

Norma:

RESOLUCIÓN ECO/2133/2011, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a estudiantes que cursen estudios universitarios oficiales de
primer ciclo, de primer y segundo ciclo o solo de segundo ciclo y de grado en los centros docentes universitarios adscritos que sean de titularidad pública del ámbito de la Administración local y donde el precio del crédito que pague el estudiantado sea superior al precio que fija el Decreto 98/2010, de 22 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se establece en una cantidad al alza con el objetivo de compensar parcialmente los costes de la matrícula universitaria en centros adscritos.

Con esta finalidad, para establecer los importes de las ayudas, se tendrán en
cuenta los precios fijados por el Decreto 98/2010, de 22 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2010-2011. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar entre los diferentes centros y estudios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de estudios universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o solo de segundo ciclo y de grado en los centros docentes universitarios adscritos que sean de titularidad pública del ámbito
de la Administración local.

Requisitos:

- Requisitos generales:

Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en el caso de estudiantes no comunitarios les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su Integración Social.

- Requisitos académicos:

Haber estado matriculado o matriculada en alguno de los centros adscritos en el objeto de esta convocatoria durante el curso académico 2010-2011, en unos
estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

Haberse matriculado de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula
para curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre. En el caso de los estudios nocturnos, el número de créditos del que el estudiantado debe matricularse debe ser el que resulte de dividir el total de créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo formen. En cuanto a los estudios de grado, haber estado matriculado o matriculada de 60 créditos, en el caso de matrícula para curso completo, o de 30 créditos, en los casos de matrícula
semestral, por cada semestre.

En caso de matricularse de un número inferior de créditos, deberá aportarse
una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número
máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro.

No pueden acogerse a este supuesto aquellos o aquellas estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.

Para los o las estudiantes que inicien por primera vez los estudios universitarios en alguno de los centros mencionados en la base 1:

a) Estudiantes procedentes de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad en la fase general de 5,75.

b) Estudiantes procedentes de formación profesional de segundo grado, de
módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de
COU que no han hecho las PAU: haber obtenido una nota media de expediente
académico de 7,5.

Para los o las estudiantes de segundo curso y posteriores:

Haber superado el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado en enseñanzas no técnicas, y el 60% en el caso de las enseñanzas técnicas. Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado deberán ser los especificados en el punto 2.2.2.

En los estudios en los que, por razón de la organización académica del entro,
el o la estudiante no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, deberá haberse aprobado como mínimo un 90% del número máximo de créditos de los que el o la estudiante se podía matricular. Este será el número que resulte de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios entre el número de años que lo formen. No podrán acogerse a este supuesto los estudiantes o las estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores.

Las solicitudes de estudiantes que hayan optado por cursar enseñanzas
en régimen nocturno, y siempre que la secretaría del centro lo certifique, deberán cumplir en la misma proporción los requisitos académicos que las solicitudes de estudiantes que optan por el mismo estudio por vía ordinaria.

Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados solo se tendrán en
cuenta en los casos en los que se acredite fehacientemente que se han matriculado, cursado y aprobado en el curso 2009‑2010. Se entiende por créditos adaptados los procedentes de un cambio de plan de estudios, y por créditos convalidados, los provenientes de otro plan de estudios cursado en la misma o en otra universidad y que la universidad en la que el estudiante o la estudiante está matriculado o matriculada actualmente considera como crédito integrante del plan de estudios que este o esta cursa en aquel momento.

Los estudios complementarios o complementos de formación obligatorios
para acceder a enseñanzas de segundo ciclo no se consideran integrantes del plan de estudios y, en consecuencia, no son objeto de las ayudas de esta convocatoria.

Las asignaturas o los créditos reconocidos solo se tendrán en cuenta en
los casos en que se acredite fehacientemente que se han matriculado, cursado y aprobado en el curso 2009-2010. No se podrán tener en cuenta los créditos reconocidos por complementos de formación de otros estudios universitarios y/o por ciclos formativos de grado superior.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5966
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento