Ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos (ACA).

Código de ayuda:

S01491/10

Norma:

RESOLUCION IUE/3737/2009, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a estudiantes que cursen estudios universitarios oficiales de
primer ciclo, de primer y segundo ciclo, sólo de segundo ciclo y de grado en los centros docentes universitarios adscritos que sean de titularidad pública de ámbito de la Administración local y en que el precio del crédito que pague el estudiantado sea superior al precio que fija el Decreto 110/2009, de 14 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso 2009-2010.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se establece en un tanto alzado a los efectos de compensar parcialmente los costes de matrícula universitaria en centros adscritos. A este efecto, con el fin de establecer los importes de las ayudas, se tienen en cuenta los precios fijados por el Decreto de la Generalidad de Cataluña 110/2009, de 14 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2009-2010. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar entre los diferentes
centros y estudios.

La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la fórmula de
cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo y del número de ayudas concedidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1 Requisitos generales.

1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en
el caso del estudiantado no comunitario, será de aplicación la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2 Requisitos académicos.

2.1 Estar matriculado en alguno de los centros descritos en el objeto de la presente convocatoria para el curso académico 2009-2010, en unos estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, o sólo de segundo ciclo y estudios de grado.

2.2 Estar matriculado de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula
para el curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre. En cuanto a los estudios nocturnos, el número de créditos de los que el estudiantado debe matricularse tiene que ser el resultado de dividir el total de créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo forman.
En cuanto a los estudios de grado, estar matriculado de 60 créditos, en el caso de matrícula para el curso completo, o de 30 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.

2.3 En el caso de matricularse de un número inferior de créditos, debe aportarse una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro.
No puede acogerse a este supuesto el estudiantado que, debido a su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.4 Para el estudiantado que inicia por primera vez sus estudios universitarios en alguno de los centros citados en la base 1:
a) Estudiantado procedente de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber
obtenido una nota mínima de acceso a la universidad de 5,75.
b) Estudiantado procedente de formación profesional de segundo grado, de
módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de
COU que no han realizado las PAU: haber obtenido una nota media de expediente
académico de 7,5.

2.5 Para el estudiantado de segundo curso y posteriores: Haber superado el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior o en el último curso realizado en enseñanzas no técnicas, y el 60% en el caso de las enseñanzas técnicas (únicamente en el caso de personas solicitantes que no inicien
por primera vez estudios universitarios en el curso 2009-2010). Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o en el último curso realizado deben ser los especificados en el punto 2.2.2.

2.6 En los estudios en que, debido a la organización académica del centro, el
estudiantado no se hubiera podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, debe haber aprobado un 90%, como mínimo, del número máximo de créditos de los que el estudiantado se podía matricular. Éste es el número que resulte de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componen. No pueden acogerse a este supuesto los estudiantes que, debido a su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previsto en los puntos anteriores.

2.7 Las solicitudes del estudiantado que haya optado por cursar enseñanzas en
régimen nocturno, y siempre y cuando la secretaría del centro lo certifique, deben cumplir en la misma proporción los requisitos académicos que las solicitudes de los estudiantes que optan por el mismo estudio por vía ordinaria.

2.8 Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados sólo se tienen en
cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso 2008-2009. Se entiende por créditos adaptados los procedentes de un cambio de plan de estudios y, por créditos convalidados, los procedentes de otro plan de estudios cursado en la misma universidad o en otra distinta, y que la universidad en que el estudiantado está matriculado actualmente considera como crédito integrante del plan de estudios que cursa en aquel momento.

2.9 Los estudios complementarios o complementos de formación obligatorios
para acceder a enseñanzas de segundo ciclo no se consideran integrantes del plan de estudios y, en consecuencia, no son objeto de las ayudas de esta convocatoria.

2.10 Las asignaturas o los créditos reconocidos sólo se tienen en cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso 2008-2009. No pueden tomarse en consideración los créditos reconocidos por complementos de formación de otros estudios universitarios y/o por ciclos formativos de grado superior.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5541
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento