Ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realizacion de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservacion de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Código de ayuda:
S42173/07Norma:
ORDEN MAM/1298/2007, de 30 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto esta orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden.No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimientoy actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 114
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 114
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento