Ayudas a entidades sin fines de lucro para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

Código de ayuda:

S45555/05

Norma:

Orden 5534/2005, de 8 de septiembre. Bases en Orden 1888/2005, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet gestionados al amparo de las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio, ambas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet, al amparo de las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que se subvencionan son:
a) El mantenimiento de un servicio de acceso libre y gratuito a Internet para todos los ciudadanos.
b) El desarrollo de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales a la Sociedad de la Información.

Se consideran gastos subvencionables:
a) Costes de personal asignado directamente al funcionamiento de los Centros de Acceso Público a Internet y al desarrollo de los Programas de dinamización.
b) Gastos de gestión de funcionamiento, derivados del desarrollo de las actividades de dinamización, formación y difusión.
c) Gastos corrientes y de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento de los Centros. Se incluyen, exclusivamente, entre estos gastos los correspondientes a conectividad, mantenimiento de equipamiento informático y soporte técnico para la conexión a Internet en banda ancha, así como los costes de seguros de responsabilidad civil y daños.
d) Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del Centro. En este caso podrá ser sustitutivo de los gastos contemplados en los apartados a), b) y/o c) anteriores que asuma dicha entidad.

Requisitos:

En el caso de Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro de carácter privado, será de aplicación el Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de “Mínimis” (DOL 10 de enero de 2001), que se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 y en los apartados A) y B) del artículo 6.2 de la Orden 1888/2005, de 8 de abril.

Para adquirir la condición de beneficiario, además de lo dispuesto, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el Centro de Acceso Público a Internet hasta el 31 de enero de 2005.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 218
Documento: 2ª Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 13/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 218
Documento: Anexos Descargar Documento