Ayudas a entidades sin ánimo de lucro por el desarrollo de actividades relacionadas con el Medio Ambiente.

Código de ayuda:

S10573/06

Norma:

Orden de 27 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se regulan las bases y se convocan, para 2006, ayudas a entidades sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente.

Se establecen dos programas:
* Ayuda para gastos ordinarios de funcionamiento y para realización de actividades de promoción y divulgación medioambiental, en cuestiones relacionadas con las competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
* Inversiones realizadas por dichas entidades que posibiliten su participación en el terreno medioambiental.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, tales como fundaciones y asociaciones, inscritas en el correspondiente registro público.

No obstante, no podrán acogerse a las ayudas de la presente orden las entidades que dependan, directa o indirectamente, de una Administración pública, así como las que, entre su finalidad o objeto social, esté la caza o la pesca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos ordinarios de funcionamiento y promoción de actividades:
- Serán subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento, como alquileres, mantenimiento y reparación de instalaciones, maquinaria y utensilios, personal y otros semejantes, realizados en el presente año y hasta el 30 de noviembre, cuando el objeto y finalidad de la entidad esté relacionado con cuestiones medioambientales.
- Asimismo, también se podrá subvencionar la realización específica de jornadas, cursos, conferencias,
congresos, edición de publicaciones y otras acciones semejantes que versen sobre cuestiones medioambientales.
En ambos supuestos, se podrá conceder hasta el 100% de su coste, con un importe máximo de 18.000 €, en
función del ámbito territorial de la actividad, o de la entidad, según los casos, autonómico o supraautonómico, provincial o local.

2. Inversiones:
a) Serán subvencionables los siguientes:
* Equipamiento de oficina inventariable, como material informático y mobiliario.
* Acondicionamiento de fincas o locales que tengan la consideración de inversión.
* Material de transporte.
* Realización de estudios que tengan la consideración de inversiones inmateriales.
b) Se podrá conceder hasta el 100% del coste con un máximo de 30.000 euros.
c) Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas han de mantenerse afectas a la finalidad para la que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento