Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de equipamiento audiovisual y multimedia y para crear medios de información electrónica.
Código de ayuda:
S15000/06Norma:
Resolución de 11 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan dos líneas de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otros de naturaleza análoga necesarios para el desarrollo de sus actividades (modalidad A), y para crear una página web en gallego en internet (modalidad B).Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Para la modalidad A:a) La cuantía máxima de la ayuda será de hasta un 65%, en términos generales, del importe total de la factura proforma presentada, extendida por la entidad suministradora, incluyendo únicamente el valor del material a subvencionar adquirido y excluyendo otro tipo de gastos (IVA, transporte, etc.).
b) La ayuda máxima por PC será de 500 euros.
c) Será de 130 euros la ayuda máxima por receptor de señal de televisión digital terrestre que incorpore servicios intereactivos (MHP).
d) En todo caso, en esta convocatoria el tope máximo de la ayuda concedida será de 1.500 euros por entidad solicitante.
2. Para la modalidad B:
a) La ayuda máxima para crear la página web en gallego será de 400 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que persigan finalidades de interés general no empresarial, que dispongan de un establecimiento abierto para la realización de las antedichas actividades y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, en ayuntamientos con una población de derecho igual o inferior a 30.000 habitantes.Aquellas entidades sin ánimo de lucro que gestionen la actividad de cineclub podrán solicitar estas ayudas en todo caso.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Sólo a efectos de la presente convocatoria, podrán ser objeto de ayudas en la modalidad A:a) La adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otro de naturaleza análoga.
b) Las adquisiciones de PC, considerados como terminales interactivos y equipamientos de comunicación que permitan la conexión a los servicios de Internet.
2. Sólo a efectos de esta convocatoria, podrán ser objeto de ayuda en la modalidad B:
a) La creación de una página web en gallego en internet, referida a la entidad solicitante y a las actividades que desarrolle, cuando los contenidos de la web son de la responsabilidad de la entidad solicitante de la ayuda.
La página web deberá estar en un dominio propio con un primer nivel que sea «.es» o «.org».
3. El equipamiento y/o página web subvencionables tendrán como finalidad servir de herramienta para que la entidad desarrolle adecuadamente sus actividades en el campo de la comunicación, en la modalidad A, o que le sirva para hacer divulgación y difusión de las actividades que realiza la entidad, en la modalidad B.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento