Ayudas a entidades sin ánimo de lucro, para facilitar su participación en materia ambiental, así como suconvocatoria para 2008.
Código de ayuda:
S46473/08Norma:
Orden de 10 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
A través de la presente orden se regulan las bases y se convocan, para el 2008, ayudas a las entidadesde carácter medioambiental.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las ayudas podrán alcanzar el 100% del coste del gasto, actuación o inversión, estableciéndose lossiguientes límites:
a) Gastos de funcionamiento de carácter ordinario en el ejercicio 2008:
Son subvencionables los gastos de personal, alquileres, comunicaciones, energía, mantenimiento, reparación y otros de carácter de ordinario.
Límites:
a1) Hasta 6.000 € por cada entidad.
a2) Además, en el caso de las federaciones, hasta 2.500 € adicionales por cada entidad federada e inscrita
en el Registro de Entidades de Carácter Medioambiental creado por el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre, con un límite máximo de 70.000 € por federación.
b) Para la realización de programas de actividades de educación, promoción, difusión y defensa de los
valores medioambientales.
Se podrán subvencionar las inversiones de carácter inmaterial, tales como cursos, seminarios, demostraciones, elaboración y edición de estudios, informes y publicaciones, pero sólo los costes directos de los respectivos programas.
Límite: máximo de 10.000 € por entidad y cada uno de los ejercicios 2008-2009.
c) Para inversiones a realizar por las federaciones de carácter ambiental:
Son subvencionables los gastos derivados de la dotación de infraestructuras básicas para el desarrollo de una actividad estable de una entidad, tales como el acondicionamiento, equipamiento y mobiliario de locales para oficinas, reuniones y actividades, material de transporte, o equipos y sistemas informáticos.
Límite: hasta 2.500 € por cada entidad adherida a la federación e inscrita en el Registro de Entidades de
Carácter Ambiental creado por el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre, con un límite de 70.000 € por
federación. Estas cuantías se entienden para cada uno de los ejercicios 2008 y 2009.
2. A los importes máximos señalados en los apartados a1) y b) se les aplicará un coeficiente corrector de
0,8, cuando el ámbito territorial de la entidad sea comarcal y de 0,7, cuando sea de ámbito local o
municipal.
3. El crédito disponible se distribuye de la siguiente manera:
a) Para gastos de funcionamiento de carácter ordinario, en el ejercicio de 2008: 450.000 €, de los que
350.000 € se dedicarán a subvencionar los gastos del apartado 1.a1) y 100.000 para el apartado 1.a2) del
presente artículo.
b) Programas de actividades de educación, promoción, difusión y defensa de los valores medioambientales:
550.000 € por anualidad.
c) Para programas de inversiones: 100.000 € por anualidad.
Dentro del mismo capítulo presupuestario, las cuantías previstas en los apartados anteriores se
podrán incrementar si sobrase crédito del inicialmente previsto para cada finalidad.
4. Dada la naturaleza de la inversiones subvencionables, éstas deberán mantenerse afectos al fin para
el que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 29.4º a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden las entidades y federaciones de carácter medioambiental que en la fecha de publicación de la orden anual de convocatoria en el Diario Oficial deGalicia (en lo sucesivo, DOG) estén inscritas en el Registro de Entidades de Carácter Medioambiental
creado por el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre.
También podrán solicitarlas las entidades no inscritas pero que, con anterioridad a la publicación de la citada orden en el DOG, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción y adjuntado la documentación completa prevista en el artículo 3.2º del Decreto 226/2007, de 22 de noviembre.
En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades incursas en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Los beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos que se les exigen en el artículo 11 de la citada
Ley 9/2007, de 13 de junio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
se establecen los siguientes tipos de ayudas:a) Para gastos de funcionamiento de carácter ordinario, en el ejercicio de 2008.
b) Para la realización, en los ejercicios de 2008 y/o 2009, de programas de actividades de educación, promoción, difusión y defensa de los valores medioambientales en todas aquellas cuestiones directamente
relacionadas con las competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
c) Para inversiones, a realizar en los ejercicios de 2008 y/o 2009, destinados a dotar de infraestructuras
que favorezcan una actividad estable de las federaciones de carácter medioambiental.
A los efectos de la presente orden, se consideran entidades de carácter medioambiental las asociaciones,
fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones, de al menos tres entidades,
constituidas por las anteriores, que tengan como fin primordial el estudio, conservación, promoción o
defensa de los recursos naturales y el medio ambiente y que como tales estén inscritas en el registro
público indicado en el siguiente punto.
Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden las entidades y federaciones de carácter
medioambiental que en la fecha de publicación de la orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de
Galicia (en lo sucesivo, DOG) estén inscritas en el Registro de Entidades de Carácter Medioambiental
creado por el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre.
También podrán solicitarlas las entidades no inscritas pero que, con anterioridad a la publicación de la citada orden en el DOG, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción y adjuntado la documentación completa prevista en el artículo 3.2º del Decreto 226/2007, de 22 de noviembre.
En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades incursas en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Los beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos que se les exigen en el artículo 11 de la citada
Ley 9/2007, de 13 de junio.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento